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Análisis sentencias Derecho Laboral


Enviado por   •  20 de Octubre de 2021  •  Trabajo  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  83 Visitas

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Cuestión litigiosa.

La cuestión litigiosa que vamos a tratar es si la relación laboral entre la demandante y la empresa es fija discontinua, o si por el contrario nos encontraríamos en una contratación por obra o servicio determinado.

Dictamen

En virtud de los hechos descritos anteriormente, debemos analizarlos y determinar que tipo de relación laboral existe entre la trabajadora y la empresa demandada. Para ello debemos acudir al artículo 15.1 a) del ET que nos indica en que situaciones se podrá realizar un contrato de obra o servicio en el que se especifica que debe de ser para una obra o servicio determinados, con sustantividad propia dentro de la empresa y cuya ejecución sea de duración incierta.

En cambio el contrato fijo discontinuo está regulado en el ET de los trabajadores en el art. 16 donde establece que los fijos discontinuos no se realizaran en fechas ciertas pero si dentro del volumen de actividad normal de la empresa, puesto que la prevención de incendios se realiza cada año, podríamos considerarla una actividad normal de la empresa.

En el art. 12.3 ET dicta que el contrato “a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa”, puesto que desde el año 94 RAGSA ha venido realizando la tarea de previsión y dotación de incendios, suponemos que es una actividad previsible ya que aunque dependa del presupuesto ministerial se puede prever que va a acontecer.

El Tribunal Supremo en la sentencia del 26 de Mayo de 1997 (RJ 1997,4426) cita literalmente que "existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad". Además, la sentencia citada añade que, “por el contrario, tanto en el contrato eventual como en el contrato de obra o servicio determinado la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular”, de ahí podeos extraer la idea de que un contrato por obra o servicio será marcado por situaciones imprevistas y en situaciones de una actividad que no es frecuente para la empresa contratante, ya que en situaciones de actividad normal de la empresa el contrato a utilizar será el fijo discontinuo.

En cualquier caso y a tenor del artículo 15.7 ET el empresario deberá informar a los trabajadores con contrato de duración determinada o temporales, esta información se podría haber hecho mediante anuncios públicos o llamando a los trabajadores que anteriormente habían trabajado ahí, actividad que RAGSA realizó, sin embargó la trabajadora fue notificada de las vacantes de trabajo en la empresa. Las obligaciones de RAGSA respecto de la necesidad de informar a antiguos trabajadores pueden ser reguladas mediante convenio (revisar convenio).

FALLO

Tal y como hemos visto anteriormente el contrato fijo discontinuo es el tipo de contrato utilizado cuando hay situaciones previsibles que año tras año se repiten en, más o menos, el mismo periodo de tiempo.

Por lo tanto podemos concluir que la prevención y extinción de incendios no es un hecho fuera de lo común, ya que ocurre todos los años, y no es por tanto un contrato por obra o servicio determinado. ´

En este caso el empresario, y en consideración del convenio colectivo de su empresa, debería haber notificado a la trabajadora el llamamiento para la reinserción a su puesto de trabajo (ya que ha estado trabajando en la misma empresa distintos años consecutivos), y al no hacerlo la trabajadora puede ejercer su derecho y reclamarle como si fuera un despido.

Hechos brevemente resumidos para comprenderlos:

 Trabajadora presta servicios a empresa pública ragsa por prevención de incendios forestales (51 chavos). Contrato de obra o servicios determinado para su especialidad “prevención y extinción en la base de Uncastillo” al igual que en 2010,2011 y 2014 en 2013 el contrato fue eventual por circunstancias de la producción que duró tres meses.

 

Ragsa es un sociedad estatal de carácter público realizando los trabajos técnicos que les encomienden las AP. Desde el 94 hacen el servicio de prevención y extinción de incendios en función de la dotación presupuestaria en Uncastillo. EN el 2016 (2.678.800)  y en 2015 (2.630.770) (de junio a octubre) en 2017 aun no se sabe ya que dependen de las planificaciones presupuestarias del ministerio. DEPENDENCIA PRESUPUESTARIA. Se contrata en abril con la colaboración del dicho ayuntamiento de la localidad mediante convocatoria pública, así como llamadas a trabajadores anteriormente contratados el 15 de abril.

En el 2015 se contraron a 40 peones, 7 cap. , 3 emisoristas, 2 cocineros… de los cuales 18 ya habían trabajado. En 2016 43 peones, 7 cap y 3 emisoras de los cuales 16 ya habían trabajado. La trabajadora no fue llamada para la campaña de 2016. La empresa dice que no tiene obligación porque lo que tuvo es un contrato de obra o servicio y la trabajadora alega que tenían un contrato fijo discontinuo.

Información de interés que he sacado de internet.

TIPOS DE CONTRATO

Contrato fijo discontinuo, deberá realizarse por escrito (art.9.2. de la LET) y en el modelo oficial que se establezca, (Art.12.3. de la LET). Además debemos tener en cuenta que el contrato fijo discontinuo, deberá realizarse por escrito (art.9.2. de la LET) y en el modelo oficial que se establezca, (Art.12.3. de la LET). Art. 15.8 el contrato fijo discontinuo es de duración indefinida, los eventuales son para cosaciones extraordinarias.

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