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Análisis sentencias administrativo laboral


Enviado por   •  21 de Febrero de 2023  •  Trabajo  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  82 Visitas

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Nombres: Diana Carolina Triana Mariño                 código: 1010223640

                  Sergio Daniel Gómez Navarro                   código: 1010110552

ANÁLISIS DE SENTENCIA C- 372 / 1999

Los ciudadanos EDELMIRA VILLARRAGA GONZALEZ y JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, han presentado ante la Corte demanda de inconstitucionalidad contra los artículos  5, 14, 21, 24, 26, 27, 37, 38, 44, 45, 48 (todos en forma parcial), 51, 52, 73, 74, 75, 76, 77 y 79 de la Ley 443 de 1998. Como bien lo anuncia la sentencia el problema es constitucional de los actores ya mencionados y la ley 443 de 1998 la cual le compete la expedición de normas sobre carrera administrativa y se dita otra disposición.

ANTECEDENTES

La demanda nos narra de forma clara y sucinta que la ciudadana EDELMIRA VILLARRAGA GONZALES dirige la demanda de inconstitucionalidad solo contra el numeral 9 del artículo 45 pues en su pensar decide que vulnera lo que se consagra en los artículos 13, 125,209 y 243 de la constitución política.

Ella cree que la violación de la "Carta" es en cierta medida, es decir, la especificación del acusado proporciona un mecanismo para que ciertas personas ingresen a la profesión administrativa, que es diferente al mecanismo establecido por este artículo 125 y Las disposiciones del primero también son diferentes a las disposiciones del Capítulo II de la Ley No. 443 de 1998. La potestad de supervisión de la segunda corresponde únicamente a la Comisión Nacional de la Función Pública.

La señora en cuestión considera que los concursos deben efectuarse por realización de procesos previamente determinados por la ley pero que en ningún momento se le dio competencia a un órgano distinto a la comisión nacional del servicio civil.

Con dicha norma se está liberando a las entidades de la obligación de convocar a concurso aquellos empleos de carrera que antes eran de libre nombramiento y remoción, y que ahora son ejercidos por personas seleccionadas por un mecanismo no reglado y por lo tanto, no hay oportunidad de que aspirantes que se consideren aptos para ejercerlos puedan demostrar sus méritos puesto que no podrán concursar.

Por otra parte, el ciudadano JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ considera que las normas de la mencionada ley desconocen los artículos 6, 25, 53, 58, 90, 113, 115, 117, 119, 121, 124, 128, 130, 189, 208, 267, 268, numeral 10, y 272 de la Constitución Política.

Deduce que el cargo de inspector de tránsito y transporte no tiene ni los requisitos ni las características propias de los empleos que consigo poseen autoridad o jurisdicción no implica que existan instrucciones, dirección o liderazgo institucional o posiciones de posicionamiento. Por tanto, considera que la oficina no debe incluirse en la lista de excepciones al sistema ocupacional que se especifica en el artículo 5 del imputado.

El demandante alegó en parte que el artículo 14 de la Ley No. 443 de 1998 violó la Constitución porque alegó que en 1991 la Asamblea Constituyente destituyó al Poder Ejecutivo de la dirección y gestión de la causa administrativa, y por lo tanto seleccionó personal de cada entidad. La agencia de la autoridad pública debe ser responsable de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

COMPETENCIA - El tribunal tiene la facultad de decidir sobre la acción interpuesta, porque forma parte de la ley de la República (artículo 241, párrafo 4 de la Constitución). El punto del debate radica en la noción de que las opiniones sobre el sistema profesional y la Comisión Nacional de la Función Pública prevalecieron en la elaboración y redacción de la Ley N ° 443 de 1998.

La corte señala al respecto también que La Constitución establece un régimen profesional especial para determinadas entidades con base en distintos lineamientos: el Auditor General de la República (artículo 268, número 10); la Fiscalía General del Estado (artículo 279); el Departamento Judicial (artículo 256, número 1); Fiscalía General del Estado (artículo 253); Ejército (artículo 217); Policía Nacional (artículo 218).

RESUELVE 

-Resolución sobre "Inspector de tránsito o persona que actúe en su nombre" en la sentencia C-368 de 26 de mayo de 1999 sobre el número "a) del artículo 2 del artículo 37, las palabras "...y los reglamentos". -Es INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 43. -Es INEXEQUIBLE el artículo 44, en su totalidad. -Son EXEQUIBLES los vocablos "y Contralorías Territoriales", del artículo 45, en el entendido de que será el legislador el que expedirá el régimen especial que en materia de carrera les es aplicable, dentro de los criterios que este Fallo indica.  -Es INEXEQUIBLE el numeral 9 del artículo 45. -Es INEXEQUIBLE, en el numeral 10.1 del artículo 45, la frase "en entidades del orden nacional". -Es INEXEQUIBLE, en el numeral 10.2 del artículo 45, la frase "referidos a empleados del orden nacional". -Es INEXEQUIBLE, en el numeral 10.3 del artículo 45, la frase "en entidades del orden nacional". -Son INEXEQUIBLES, en el numeral 10.4 del artículo 45, las expresiones "del orden nacional". -Es INEXEQUIBLE el numeral 11.1 del artículo 45. -Es INEXEQUIBLE, en el numeral 11.2 del artículo 45, la frase "de las entidades del orden nacional". -Es INEXEQUIBLE el artículo 46 -Es INEXEQUIBLE el artículo 47. -Es INEXEQUIBLE el artículo 48. -Es INEXEQUIBLE el artículo 49. -Es INEXEQUIBLE el artículo 50. -Es INEXEQUIBLE el artículo 51 -Es INEXEQUIBLE el artículo 52. -Son INEXEQUIBLES, en el artículo 61, numeral 12, las palabras "o los reglamentos". -Son INEXEQUIBLES, en el numeral 2.1 del artículo 66, los vocablos "Departamental, del Distrito Capital". -Es INEXEQUIBLE el artículo 73. -Es INEXEQUIBLE el artículo 7 -Es INEXEQUIBLE el artículo 75. -Es INEXEQUIBLE el artículo 76. -Es INEXEQUIBLE el artículo 77. -Es INEXEQUIBLE el artículo 79. -Es INEXEQUIBLE, en el tercer inciso del artículo 83, la frase "y las Comisiones Seccionales del Servicio Civil".

ANÁLISIS SENTENCIA C - 823 DE 2006.

ANTECEDENTES: 

Ésta es una demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Adriana del Pilar Rojas Peñuela, Mónica Vanesa Acevedo Tocancipá, Sandra Milena Santamaría Santos, Diana Constanza Nossa Ramos y el ciudadano Celio Briceño Palacios, contra los 223 b) , 229 b), 247 (parcial), 289 (parcial) y 251 b), del Código Sustantivo del Trabajo.

DISPOSICIONES ACUSADAS:

Las disposiciones acusadas son las siguientes:

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, TÍTULO VIII, PRESTACIONES PATRONALES COMUNES, (…) CAPÍTULO II, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, (…) “ARTÍCULO 223. EXONERACIÓN DE PAGO: 1.     Las normas de este capítulo no se aplican: (…) b). A los trabajadores accidentales o transitorios.

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