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Sentencia Contencioso Administrativo


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  609 Visitas

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AUTOS Y VISTOS; traídos para resolver, Y ATENDIENDO:

PRIMERO: Que, mediante resolución N° 11 de fecha 06 de octubre del 2011 (fs.65), se dispuso remitir los autos al perito judicial contable adscrito a los juzgados civiles de esta sede con la finalidad que practique la liquidación de intereses legales y mediante escrito de fecha 01 de diciembre del 2011, procede a remitir la liquidación de intereses legales, la misma que en su totalidad asciende a S/.22,484.37 VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, la misma que fue puesta a conocimiento de las partes mediante resolución N° 13 de fecha dos de diciembre del año dos mil once (fs.81).--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Conferido el traslado a las partes, la demandante mediante escrito de fecha 19 de diciembre del 2011(fs.84), absuelve el conocimiento conferido mediante resolución N° 13 y solicita aprueben la liquidación efectuada por el perito judicial contable por la suma de S/.22,484.37 VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, y requieran el cumplimiento de pago por la suma neta de S/. 7,934.77 SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (saldo restante); pues la demandada le ha abonado en total por concepto de intereses legales la suma total de S/.14,549.60 CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS.---------------------------------------

TERCERO: Por su parte la entidad demandada, a través de su escrito de fecha 19 de diciembre del 2011, obrantes de fojas 86/88, observa la liquidación de intereses legales efectuada por el perito judicial contable; manifestando que la misma no se ajusta a la base legal establecida para ello; señalando que la base legal aplicada en toda liquidación de intereses legales debe sustentarse en el comunicado emitido por el Banco Central de Reserva del Perú el día 06 de julio de 1991; además en las circulares N° 027-2001-EF/90 y N° 028-2001-EF/90 ambas del 19 de noviembre del 2001, con los demás fundamentos que allí expone.-------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 5430-2006-PA/TC, señala que “quien se considere titular de una pensión de jubilación o invalidez de cualquiera de los regímenes provisionales existentes, podrá recurrir al amparo para demandar el reconocimiento de la pensión, el consiguiente pago de los montos de percibir (devengados y reintegros) y los intereses generados conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil ...”, por tanto corresponde aplicar la tasa de interés legal regulada por la norma legal precitado, siendo además la tasa de interés legal efectiva y más no la tasa de interés legal laboral, debido a la naturaleza de la fuente en que se originó la obligación y la relación entre el acreedor demandante – y el obligado – entidad demandada-, ello guarda relación con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 817 y Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 070-98EF, donde se aprecia

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