Sentencia Contencioso Administrativo
Enviado por MarckM • 12 de Octubre de 2018 • Trabajo • 543 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
SALA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DEL DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Chimaltenango diez de octubre del año dos mil dieciocho - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I) Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de lo contencioso administrativo contra de la resolución emitida por el Concejo Municipal de Parramos Chimaltenango, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: BEGIN ISAI LÓPEZ MALDONADO.
II. Parte contraria: Concejo Municipal del Municipio de Parramos Departamento de Chimaltenango.
CUESTIONES DE HECHO
I. El señor Begin Isaí López Maldonado, planteo una solicitud al Concejo Municipal del Municipio de Parramos, departamento de Chimaltenango, pidiendo que se eliminen y corrijan saldos de una deuda sobre el servicio de agua potable hacia su casa de habitación.
II. No obstante lo anterior, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho el Concejo Municipal, dicto resolución declarando sin lugar el recurso de reposición interpuesto declarando sin lugar la petición y el recurso administrativo correspondiente.
III. Inconforme, el interponerte promovió proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
La Concejo Municipal declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto ya que no da valor probatorio al informe presentado por el director del departamento de aguas de la municipalidad, confirmando el cobro y la deuda existente en su registro.
MOTIVO DE FONDO
a) Aplicación indebida de los principios de igualdad, generalidad, proporcionalidad, y lo establecido en la literal I del articulo 17 del código municipal.
CONSIDERANDO I
I.1 Aplicación indebida del artículo 17 del código municipal, en su literal I, respecto que el recurrente no gozó, del servicio municipal de agua potable.
Alegaciones.
El interponente alega que no recibió el servicio de agua para lo cual se establece en los informes que el servicio de agua potable si se encontraba cortado desde la fecha que establece el interponente.
En conclusión, de acuerdo con la norma citada, los documentos que respaldan la petición, y los informes en el expediente de mérito, se constata que el interponente no gozó del servicio de agua potable en todo lo establecido en la petición que inició el expediente administrativo.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y: 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 621 inciso 1º y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
La Sala de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con base en lo considerado y leyes citadas,
RESUELVE
I. PROCEDENTE el recurso de lo contencioso administrativo. II. Al resolver conforme a derecho declara: a) CON LUGAR la demanda contencioso administrativo, promovida por BEGIN ISAI LOPEZ MALDONADO, contra el Concejo Municipal del Municipio de Parramos del Departamento de Chimaltenango. III. Se condena en las costas causadas a Concejo Municipal del Municipio de Parramos del Departamento de Chimaltenango, por lo considerado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
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