Sentencia sala casacion laboral
Enviado por lorenitaperez • 12 de Noviembre de 2018 • Resumen • 488 Palabras (2 Páginas) • 186 Visitas
| Oscar Méndez García Angélica Barrera Yenny Lorena Pérez Rolón |
| Recurso de Casación |
| SL6621-2017 Radicado N°. 49346 Acta 15 |
| 03 de Mayo de 2017 |
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| Clara Cecilia Dueñas Rigoberto Echeverry Bueno |
| Sala de Casación Laboral |
| Héctor Manuel Galindo Rangel |
| Médicos y Asociados S.A |
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| Establecer si hubo un contrato de trabajo realidad entre Héctor Manuel Galindo y Médicos Asociados S.A. |
| El Señor Héctor Manuel Galindo, de profesión médico, inicio su trabajo con la entidad demandada desde enero de 1980 hasta el 28 de febrero de 2006, al momento de su terminación de la relación laboral sin justificación alguna devengaba un salario de $5.000.000=. Relata de unos años después específicamente desde 1992 firmo contrato de prestación de servicios y este mismo se replicó por los años 1994, 1996, 1998 y 2001, esto lo realizo la empresa demandada con el fin de ocultar la relación laboral con el demandante. En consecuencia a una exigencia de ser empleador a partir de 1994 constituyo una sociedad con su esposa Ilva Inés Perdomo con el fin de suscribir en forma irregular contratos de prestación de servicios, a partir de la creación de la misma se inició a suscribir contratos por medio de esta sociedad “Medicina Intensiva y Estética Ltda.” y la empresa demandada, también se suscribían subcontratos por medio de esta sociedad con Médicos Asociados S.A y por lo tanto los comprobantes de pago figuran por valores superiores al valor real de los honorarios. Durante la vigencia de los contratos anteriormente mencionados no se le cancelo los salarios, prestaciones y aportes a los sistemas de protección social, A partir del 2002 la clínica Federmann empezó a afilar sus empleados a cooperativas de trabajo “CTA Nusil y CTA Coopsanar” El empleador (Demandado) obligo a asistir a reuniones de la compañía y presentar informes, esta (Demandada) en su defensa menciona que la asistencia a estas reuniones no fue impuesta sino fue en mutuo acuerdo con aras que el demandante rindiera su concepto científico o los informes de su gestión. |
| Le corresponde a la Sala establecer si entre las partes existió un contrato de trabajo, o si, por el contrario, el vínculo que las ató fue de otra naturaleza. |
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| Art. 2 -Ley 50 de 1990 Art. 53 Constitución Política de Colombia Art. 9,14,18,21,22,23,25 al 65, 66,67,68,69,70,104,127 Código Sustantivo del trabajo |
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| Derecho al Trabajo |
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| Salvamento de voto Parcial: Clara Cecilia Dueñas Quevedo (Magistrada) Jorge Mauricio Burgos Ruiz (Magistrado) Jorge Luis Quiroz Alemán (Magistrado) “Contrario a lo sostenido por la mayoría, consideran que el elemento Intuito Personae que caracteriza a los contratos de trabajo no se quebró; una cosa es que se pacte la obligación de garantizar un servicio dentro de un horario y otra bien distinta es que esa exigencia deba cumplirá un sujeto especifico, en este último caso la relación es intuito personae”. |
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