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SALA DE CASACIÓN LABORAL


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  3.545 Palabras (15 Páginas)  •  605 Visitas

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SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Tutela 39001

Acta No. 24

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por la PROCURADURIA 33 JUDICIAL II EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA FIDUPREVISORA S.A. entidad administradora del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela que instauró LA FIDUPREVISORA S.A. contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que se instauró demanda ejecutiva contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., por “el supuesto incumplimiento de un acto administrativo que reconoció una pensión de jubilación a favor de un supuesto profesor del magisterio nacional.”

2. Que el documento con que se inició el proceso ejecutivo de marras no presta mérito ejecutivo, ni tiene efecto jurídico alguno por expresa norma especial. Pues las resoluciones de reconocimiento de pensión requieren el visto bueno de la Fiduciaria la Previsora S.A., de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 3°del Decreto 2831 de 2005.

3. Que en el caso concreto, el acto administrativo que sirve de sustento a la demanda ejecutiva no tuvo la aprobación previa de Fiduciaria la Previsora S.A., razón por la cual fue emitido con violación al debido proceso administrativo. Por tanto, debe sujetarse a la consecuencia normativa prevista para el efecto, la cual es su carencia de efecto legal y, por ende, no presta mérito ejecutivo.

4. Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta de Rica, quien decretó medidas cautelares, consistentes en el embargo de los dineros de las entidades demandadas, en una desproporcionada y abultada cuantía de doce mil doscientos cuarenta y un millones ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos pesos ($12.241.189.392,oo).

5. Que la Fiduprevisora S.A., en nombre propio y como vocero del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, interpuso oportunamente los recursos correspondientes frente a las medidas cautelares ya señaladas, advirtiendo que los dineros de dicho Fondo forman parte del Presupuesto General de la Nación y, por ello, gozan de inembargabilidad, de acuerdo al artículo 21 del Decreto 028 de 2008 y al artículo 19 del Decreto Ley 111 de 1996 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

6. Que lo anterior, fue sustentado con una certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrante en el expediente del citado proceso ejecutivo, en la cual se señaló que los recursos y el patrimonio de Fiduciaria la Previsora S.A. no hacen parte del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en cuanto a los recursos de dicho Fondo se evidenció su carácter de inembargables, dado que se encuentran dentro del Presupuesto General de la Nación en la Sección 22-01, Ministerio de Educación Nacional, en otras Transferencias de Previsión Social, incluyendo la transferencia que se realiza del Sistema General de Participaciones para el mismo Fondo.

7. Que las razones esgrimidas por la Fiduprevisora S.A., e incluso por las entidades bancarias destinatarias de la orden de embargo, en el sentido de indicar la inembargabilidad de los recursos públicos en cita, han sido totalmente desatendidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, quien reiteró las aludidas medidas de embargo, en claro y abierto desapego del debido proceso, pues no se sujetó a las normas propias que gobiernan este tipo de situaciones.

8. Que la inminente ejecución de las medidas cautelares expedidas por el Juzgado accionado, en contra de recursos públicos que gozan de inembargabilidad, ponen en serio riesgo los dineros destinados al pago de las mesadas pensionales y de prestaciones sociales en salud de los afiliados al referido Fondo.

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

II PETICIONES

a. Que se deje sin efecto el auto oficio laboral N° 00205, de fecha 24 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, dentro del citado proceso ejecutivo, mediante el cual se ha decidió embargar dineros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la Fiduciaria la Previsora S.A., que gozan de inembargabilidad.

b. Que en caso de que los embargos se hayan ejecutado, solicita la inmediata devolución de los dineros embargados.

c. Que en consecuencia, se oficie a las entidades bancarias en donde se encuentran las cuentas de las demandadas, para efectos de ordenar el desembargo.

d. Que, como medida provisional, se suspendan los efectos de las providencias que ordenaron el cuantioso embargo de los dineros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., pues se trata de dineros públicos del Sistema de Seguridad Social tanto en pensiones como en salud, que deben ser objeto de especial salvaguarda por los funcionarios del Estado.

III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto proferido el 16 de abril de 2011, Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, avocó conocimiento de la acción tutela, ordenó notificar a la parte accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Se acepta la medida provisional deprecada.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Promiscuo de Planeta Rica señaló que la parte actora actúa de manera temeraria, pues ya había propuesto otras acciones de tutela por los mismos hechos; que cada una de las decisiones tomadas en el proceso ejecutivo laboral fueron tomadas con base en el principio de independencia y autonomía judicial de que gozan los jueces de la República y que los argumentos, problemas jurídicos, tesis, están vertidas en la sentencia debidamente ejecutoriada en el proceso ejecutivo laboral.

Agrega que las pretensiones de la entidad accionada carecen de soporte constitucional y legal, en razón a que pretenden que el Juez Laboral en un proceso ejecutivo, se inmiscuya o asuma competencia del Juez Contencioso Administrativo, sugiriendo desconocer la existencia de una acreencia laboral insoluta contenida en un acto administrativo vigente,

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