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PROPUESTA DE SENTENCIA LABORAL


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  5.093 Palabras (21 Páginas)  •  490 Visitas

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O

1 SENTENCIA LABORAL PROPUESTA

JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL EXPEDIENTE : 00……-2011-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP ESPECIALISTA : xxxxxxxxxxx

DEMANDADO : EMPRESA , DEMANDANTE : ABEL MARTINEZ RESULTADO : Infundada la demanda al no haberse acreditado la condición de

operario especializado

SUMARIO

Parte Expositiva

1. LA DEMANDA

1.1. PETITORIO:

1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA

DEMANDA:

1.3. PRUEBAS:

1.4. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE

LA DEMANDA

2. LA CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO

2.1. REPLICA DE LOS HECHOS

2.2. REPLICA DE LAS PRUEBAS

2.3. MEDIOS PROBATORIOS

2.4. FUNDAMENTO LEGAL

3. PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

4. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Considerando

5. ANALISIS

5.1. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

4.2. BOLETA DE COMPRA DE MAQUINARIA

4.3. SOLICITUD DE AUDIENCIA CONCILIATORIA Y CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES

EFECTUADO POR LA DRT

5.4. REGISTRO DE DECLARACIÓN DE TRABAJADORES

5.5. DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL LUGAR D ELA OBRA

6. MARCO LEGAL

FALLO

SENTENCIA

Resolución : N° 5

Perú, veinticinco de marzo del dos mil once .-

Parte Expositiva

1. LA DEMANDA

1.1. PETITORIO:

Cobro de reintegro de renumeraciones como operario, compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, gratificaciones truncas por un monto total de s/ 8,301.00 nuevos soles. En calidad de operario especializado le correspondería un básico diario de S/ 42.80. En detalle: por cobro de reintegro de renumeraciones un devengado ascendiente a s/4,679.3, por Compensación de Tiempo de Servicios la suma de S/1,288.16; por Vacaciones truncas un

devengado de s/1,288.00; por Gratificaciones Truncas (fiestas patrias y navidad) la suma de s/2,334.57 nuevo soles , por lo que el monto toral devengado que debe ser materia de reintegro por parte de la empresa es de s/8,301.00.

1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: Narra los siguientes hechos:

SITUACION INCIAL

El señor Adolfo Diaz afirma que el 17-03-2010, en su calidad de obrero especializado en intervenciones a monumentos históricos, ingreso a laborar a la Empresa ORION GERENCIA Y CONSTRUCCION S.A.C la cual estaba realizando la reconstrucción del Ex convento de Charca, el cual es patrimonio cultural de la nación

INICIO DEL PROCESO

El contrato fue verbal y consistió en labores de obrero especializado (operario), debiendo recibir una remuneración de 42.80, pese a ello se le califico como peón “C” y solo recibió una remuneración de 33.60

DESAROLLO

Laboró hasta el 10-11-2010 y recibió una liquidación de beneficios con la remuneración de peon C

SITUACION FINAL

Sostiene que se le adeuda la suma de…….

EVALUACIÓN

La empresa debe reintegrar las remuneraciones y beneficios de acuerdo a la real categoría laboral que ejerció el Sr.Diaz.

1.3. PRUEBAS:

En resumen: ofrece boletas, pericia de planillas y un recibo de compra de maquinarias, boletas, liquidación de beneficios sociales, solicitud de conciliación y declara que trabajo en un Monumento histórico.

1.4. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA .-

En resumen ampara su pretensión en el articulo 23, 24, 25,26 de la Constitución Política del Estado; Art. 4 de DL Nro. 728; Art. 7, 8 y 23 de la Declaración de derechos Humanos ; Art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Articulo 1, 8, y 24 de la Convección Americana de Derechos Humano; Art, 3 del protocolo de San Salvador .Art, 1;3, del convenio 111 de la Organización internacional de Trabajo OIT. Art, 15, 16, del DL 713, Art, 2 de l DS. 001-97 –TR., Art. 23 del D.L. 712, Leyes , 27735, 25129, y Ley 29497.

2. CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO

2.1. REPLICA DE LOS HECHOS

No ha rechazado lo afirmado por el demandante salvo en la categoría

Afirma que las labores que realizo el demandante no eran especializados

2.2. MEDIOS PROBATORIOS

Los propios del demandante

Registro de declaración del demandante

2.3. FUNDAMENTO LEGAL

No citó

3. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL:

Se cumplió con invitar a las partes a conciliar lo que no produjo formula conciliatoria.

CONSIDERANDO :

1.- EVALUACIÓN

1.1. PUNTOS NO CONTROVERTIDOS

VINCULO LABORAL .-

CONCLUSIÓN

El vinculo laboral del demandante con la entidad demandada , se encuentra debidamente acreditado. El demandante ha prestado servicios para la entidad demandada desde el 17 de marzo del 2010, hasta el 10 de noviembre del 2010 habiendo prestado labor efectiva en un tiempo total laborado de 8 meses y 10 días, siendo así que la empresa demanda le ha liquidado tomando en cuenta dicha información reconocida y con el cargo de Peón C.

DATOS

en tanto que la entidad demanda no ha negado dicha relación laboral que ha existido con el demandante, tal como aparece en la manifestación de las partes en el acto de la audiencia y el propio merito de las boletas de pago que en copia original corren en autos de fojas 04 a fojas 21 y reiterado a fojas 47 a fs 56 en copias simples.

GARANTIA

Artículo 30 .- VALORACION DE LA PRUEBA.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada

1.2. PUNTO CONTROVERTIDO

Del debate procesal y lo actuado en el proceso se ha establecido como punto controvertido Si el demandante merece la calificación de peón C o de operario especializado en Monumentos históricos.

1. ANALISIS

2.1.Sobre el régimen de construcción civil

El Régimen laboral especial de los trabajadores de Construcción civil establece diferentes categorías , que tiene intima relación con la labor

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