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TRABAJO DE ANÁLISIS EN GRUPO CON BASE EN LA SENTENCIA PROPUESTA AL GRUPO


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  480 Visitas

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TRABAJO DE ANÁLISIS EN GRUPO CON BASE EN LA SENTENCIA PROPUESTA AL GRUPO

Condiciones generales del trabajo:

1.- Leer atentamente la sentencia.

2.- Hacer un breve resumen de la providencia.

3.- Analizar los conceptos sobre la clasificación de las servidumbres, que encuentren el ella.

4.- Presenten su análisis grupal por escrito, en no más de 3 páginas y prepárense a sustentarlo en la próxima sesión de clase a través uno o varios de sus integrantes a elección de la docente.

Sentencia T-824/07

Referencia: expediente T-1668295

Acción de tutela insaturada por Marina Chica Orozco

contra la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre del año dos mil siete (2007).

SENTENCIA

En el proceso de revisión de la decisión adoptada por el Juez Sexto Civil del Circuito de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por Marina Chica Orozco en contra de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

La señora Marina Chica Orozco demanda la protección de sus derechos fundamentales a la integridad física y a la propiedad, porque en el inmueble que habita fueron construidas dos Torres que sostienen líneas de conducción de energía de 33.000 voltios, la estructura de las Torres descansa en una franja de terreno de su propiedad y se ubica a escasos cuatro metros de su vivienda, haciendo difícil y peligrosa la labor agrícola, “por el temor de los trabajadores que ocasionalmente se contratan” y poniendo en peligro a los habitantes del inmueble, entre otros, a dos niñas “a las que no se puede descuidar para que no se acerquen a las torres”. Lo anterior debido a la contaminación que produce la energía conducida, al pánico que ocasionan las tormentas eléctricas que se suceden en el lugar y al deterioro y eventuales daños que se pueden ocasionar a las instalaciones del inmueble y electrodomésticos, sin que se puede descartar otros inconvenientes que se presenten en el futuro.

Pretende, previa una diligencia de inspección judicial, que se ordene i) “la legalización los predios donde están ubicadas dichas torres”; ii) el cerramiento de la franja de terreno que está siendo utilizada y iii) las indemnizaciones del caso, “una vez utilicen el predio para el cerramiento solicitado”.

INTERVENCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS CHEC S.A. E.S.P.

Por intermedio de apoderado, solicita negar la pretensión de amparo por improcedencia de la acción, dado que la accionante cuenta con “otro tipo de acciones y mecanismos de orden judicial para reclamar las pretensiones indemnizatorias a que hace referencia en su escrito de tutela”.

Aduce el apoderado i) que su representada “ya tiene adquirido el derecho a la servidumbre, por ser esta una servidumbre de uso público de conducción de energía eléctrica, continua, positiva, aparente y consagrada en la ley y además por ser consentida por todos los propietarios que ha tenido el inmueble a través de los 43 años” y ii) que la Central Hidroeléctrica no está obligada a reconocerle a la accionante indemnización alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 939, 973, 1.512, 2.533 y 2.535 del Código Civil y en las Leyes 126 de 1938 y 56 de 1981, al igual que en el Decreto 2580 de 1985. Además sostiene que las Torres, entraron en operación el 1° de enero de 1954 y cumplen las especificaciones de seguridad y exposición a campos electromagnéticos, previstas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución 18.0466 expedida el 2 de abril del año en curso, por el Ministerio de Minas y Energía. Lo último, sin perjuicio de la cercanía de la casa de habitación, construida en diciembre de 2006, por la actora, a escasos 4 metros de las torres, debido al deslizamiento que obligó a la señora Chica Orozco y a su familia a abandonar su vivienda inicial, localizada en el mismo predio, unos metros más abajo.

Señala además que no existe ningún tipo de peligro por acercamientos, de acuerdo a la experiencia que ha tenido la empresa en mediciones realizadas en otros sitios con condiciones similares. En cuanto a la pretensión de cerramiento, mediante la instalación de mallas de seguridad, la entidad accionada solicita tener presente que “reglamentariamente solo se hace la exigencia establecida por el artículo 13 de RETIE en cuanto a la distancia de seguridad”.

II. DECISIÓN QUE SE REVISA

El Juez Sexto Civil del Circuito de Manizales declara improcedente la acción de tutela, promovida por la señora Marina Chica Orozco contra la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. ESP porque la pretensión se enfoca en que se resuelva de fondo un asunto que no es de competencia del juez de tutela, ordenando a la empresa que realice obras de infraestructura para el cerramiento de la torre conductora de energía” y no le corresponde al juez constitucional entrar a dilucidar los conflictos económicos que surgen en razón de la constitución de servidumbres. Señala, además que cuando ella construyó la nueva vivienda debió prever sobre los riesgos que conlleva la cercanía de la torre de energía.

III. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde decidir si procede la protección constitucional invocada por la señora Marina Chica Orozco, en razón de la ubicación de dos Torres conductoras de energía en un inmueble de su propiedad, sin cerramiento y sin que medie constitución de servidumbre y el reconocimiento de una indemnización

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