Analisis De Una Sentencia
Enviado por • 27 de Octubre de 2014 • 2.426 Palabras (10 Páginas) • 336 Visitas
Introducción
En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En el procedimiento por cumplimiento de contrato, iniciado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, seguido por la ciudadana DANIRA RISERDA ESPAÑA OROPEZA, representada judicialmente por la abogada Nelly Josefina Dania Galavís, contra la ciudadana LIDIA SUSANA GONZALEZ GARCIA, representada por la abogada Hilda Rodríguez; el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 2 de agosto del dos mil, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada y con lugar la demanda, ordenando en consecuencia, que la parte demandada otorgue a la actora el documento protocolizado de venta del inmueble objeto del compromiso; declarando finalmente, sin lugar la reconvención propuesta por la representación de la parte demandada.
Contra el mencionado fallo de la alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación y réplica.
Cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
Por razones metodológicas, la Sala altera el orden seguido por el formalizante y pasa a resolver la segunda denuncia por defecto de actividad, en los siguientes términos:
-II
De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, por carecer de los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión.
Al respecto, alega el formalizante:
“...En efecto, el ad quem, conociendo en apelación del fallo de primera instancia que declaró con lugar la demanda instaurada por la Sra. Danira Oropeza en contra de la señora Lidia González y sin lugar la reconvención propuesta por ésta, debió señalar ineludiblemente, después del correspondiente análisis de los argumentos de la apelante en contra de la sentencia apelada, los motivos tanto fácticos como jurídicos que lo llevaron a declarar sin lugar dicha apelación ratificando la decisión del juez de la causa; pero, en vez de ello, se limitó a transcribir in extenso la parte motiva del fallo apelado, para luego concluir con la transcripción de la parte dispositiva del mismo, con lo cual incurrió en el vicio de inmotivación, al dejar de mencionar los motivos de hecho y de derecho de su decisión…
En el mismo orden de ideas, la motivación acogida no autoriza al Juzgador ad quem a silenciar los alegatos de la apelante, ni a omitir el debido análisis de la controversia planteada y los elementos aportados por las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, sustituyéndolos por una transcripción total de la parte motiva del fallo apelado, (tal como ha sucedido en el presente caso) sino que lo faculta para realizar –una vez examinados y analizados todos los alegatos de las partes- transcripciones parciales de la motivación del a-quo-, para apoyar con ella su propicia convicción en cuanto a determinado alegato sometido a su consideración…
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, solicito que la presente delación sea acogida por ese Alto Tribunal, y que, una vez casado el fallo impugnado, se declare la nulidad de conformidad con las previsiones del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil (sic) con las consecuencias legales que ello acarrea...”.
La Sala para decidir, observa:
El legislador en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, exige que el Juez en la sentencia señale los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, con el fin de exponer el proceso lógico mediante el cual arribó a su decisión, y de ese modo garantizar que no sean dictadas sentencias arbitrarias.
De este modo, la finalidad u objetivo procesal de la motivación del fallo consiste básicamente en hacer posible el control de la legalidad de la sentencia por parte del Juez Superior, o en el caso, por este Tribunal Supremo de Justicia, al decidir el recurso de casación. Si la expresión de las razones expuestas por el Sentenciador permite el control de la legalidad, aún cuando la motivación sea exigua, no puede considerarse inexistente.
En el caso de autos, la Sala aprecia que el Sentenciador de alzada en el capítulo Primero de su fallo (folio 379 de la segunda pieza del expediente), a renglón seguido de la parte narrativa de la decisión, textualmente señaló: “...Hago mío los motivos que sustentan la decisión de primera Instancia, los cuales transcribo a continuación:…..”; procediendo de seguida, a realizar la transcripción de siete folios del fallo de primera instancia, contentivos del análisis probatorio y parte motiva de aquel, para finalizar, señalando lo siguiente:
“...Todo el fundamento del presente fallo está sustentado sobre el marco jurídico de la procedibilidad a que se contrae lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia, conforme a lo cual este sentenciador acoge la doctrina de Casación asentada en sentencia dictada el 29 de Julio (sic)
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