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Sentencia en materia laboral


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  44.351 Palabras (178 Páginas)  •  396 Visitas

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AMPARO DIRECTO: 1/2016

MATERIA: LABORAL

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR CONDUCTO DE SU APODERADA ALEJANDRA ESBEYDE RAMÍREZ GONZÁLEZ.

QUEJOSO ADHESIVO: ÓSCAR ROMEO MALDONADO DOMÍNGUEZ, POR CONDUCTO DE SU APODERADO ALEJANDRO CASTRO CORONADO.

MAGISTRADO PONENTE:        

PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ

SECRETARIO:

HUGO PEYRO VALLES

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, correspondiente a la sesión de dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

V I S T O S; para resolver los autos del juicio de amparo directo 1/2016, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Alejandra Esbeyde Ramírez González, contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, consistente en el laudo dictado el nueve de octubre de dos mil quince, en el expediente laboral 602/2013, el que estimó violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales; y,                

 R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Alejandra Esbeyde Ramírez González, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE como Autoridad Ordenadora, su Presidente y Actuario como Autoridades Ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- El Laudo de fecha 09 DE OCTUBRE DEL 2015 dictado en el expediente laboral 602/2013 (foja 3 de autos).

SEGUNDO. Trámite ante la autoridad responsable. Por oficio JFCA49/JFPC/DUA/002/2016, de cuatro de enero de dos mil dieciséis (fojas 1 y 2 de los presentes autos) el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, remitió entre otros documentos, la demanda de amparo, copia de la misma para el agente del Ministerio Público Federal, original de la constancia de emplazamiento practicado al tercero interesado Óscar Romeo Maldonado Domínguez, así como los autos originales del juicio laboral 602/2013, en un tomo, a este órgano colegiado para la substanciación del juicio.

TERCERO. Admisión y trámite de la demanda de amparo. En proveído de seis de enero de dos mil dieciséis, este Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, al que por razón de materia correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió como amparo directo 1/2016 (fojas 61 a 64 del cuaderno de amparo).

En ese mismo auto, se le dio la intervención que legalmente corresponde al Ministerio Público de la Federación adscrito (quien no formuló pedimento) y se ordenó notificar al tercero interesado Óscar Romeo Maldonado Domínguez, para los efectos a que alude el artículo 182 de la Ley de Amparo.

De igual forma, se le hizo del conocimiento a las partes el derecho de consentir la publicación de sus datos personales hasta en tanto no se dicte sentencia, en el entendido que la omisión de dicha prerrogativa otorgada constituiría su negativa.

Por otra parte, mediante escrito recibido en la oficialía de partes de este órgano colegiado el veinticinco de enero siguiente, el tercero interesado Óscar Romeo Maldonado Domínguez, por conducto de su apoderado Alejandro Castro Coronado, formuló alegatos, en los que solicita declarar infundados los conceptos de violación y negar el amparo solicitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (fojas 71 a 90 ídem).

Asimismo, mediante diverso escrito recibido en la oficialía de partes de este órgano colegiado el veintisiete de enero posterior, el tercero interesado Óscar Romeo Maldonado Domínguez, por conducto de su apoderado Alejandro Castro Coronado, promovió amparo adhesivo (fojas 93 a 103 ídem), el cual se admitió en proveído de veintiocho del aludido mes (foja 104 ibídem).

CUARTO. Turno a ponencia. Encontrándose los autos en estado de resolución, fueron turnados al magistrado Pablo Quiñones Rodríguez, mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo; y,

C O N S I D E R A N D O: 

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo directo, con base en lo establecido en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal; 34 y 170, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso d) y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de febrero de dos mil trece; y el artículo 3, fracción III, inciso a), del diverso Acuerdo General 43/2015 del Pleno del aludido Consejo, relativo a la especialización y cambio de denominación de los tribunales colegiados del vigésimo circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como al cambio de denominación actual de la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados referidos, vigente desde el dieciséis de noviembre de dos mil quince; porque se trata de un amparo directo que corresponde a la materia laboral, toda vez que el acto reclamado lo constituye un laudo dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, residente dentro de la circunscripción territorial en que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

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