Modelo De Sentencia Robo
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- - - V I S T O para cumplimentar la Ejecutoria pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 28 veintiocho de octubre de 2010 dos mil diez, en el Amparo Directo número D.P. 271/2010, promovido ÁLVARO GERARDO GONZÁLEZ REYES, por su propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- El Ciudadano Juez ***de lo Penal en el Distrito Federal, dentro de la causa número ****, instruida en contra de ÁLVARO GERARDO GONZÁLEZ REYES, dictó una sentencia en fecha 16 dieciséis de noviembre de 2001 dos mil uno, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - "PRIMERO.- ÁLVARO GERARDO GONZALEZ REYES ALIAS ‘EL GÜERO’, de datos generales conocidos en autos, es penalmente responsable en coautoría material de la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (hipótesis de ventaja), y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (hipótesis de ventaja), por el que precisó su acusación el Ministerio Público.- - - SEGUNDO.- Por la comisión de tal ilícito, las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del sentenciado se estima justo y equitativo imponerle la pena de 50 CINCUENTA AÑOS 10 DIEZ MESES DE PRISION, ahora bien, toda vez que la pena de prisión impuesta rebasa los 50 cincuenta años, y que el Libro Segundo Capitulo Segundo, en su artículo 25 párrafo primero señala que la pena de prisión no puede exceder de 50 CINCUENTA AÑOS DE PRISION, la cual deber compurgarla en el lugar que para tal efecto determine la Dirección de ejecución de Sentencias de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, con abono del tiempo de detención sufrido por el condenado, en términos de los establecido por el último párrafo del artículo 25 del Código Penal, quedando el recuento a cargo de la entidad oficial antes citada, en términos de los establecido en el Considerando V de la presente resolución.- - - TERCERO.- Se condena al sentenciado a la reparación del daño resultante de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (hipótesis de ventaja), en agravio de HUGO ENRIQUE ROSALES ANGELES, debiendo pagar a sus dependientes económicos o derechohabientes, previa acreditación de dicha personalidad del vínculo que los uniera con el sujeto pasivo, o bien, a la sucesión del DeCujus o persona diversa que legítimamente acredite representar sus intereses, la cantidad de $29,455.50 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 50/100 M.N.); de igual forma, se le condena a la reparación del daño moral, por concepto de gastos funerarios y erogaciones realizadas para el sepelio del occiso, la cantidad de $2,422.20 (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS 20/100 M.N.), en renuncia expresa de las sumas anteriormente mencionadas por parte de los beneficiarios del agraviado o su falta de reclamación dentro del plazo de 10 DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la disposición del numerario supracitado y de la legal notificación, el mismo pasar a formar parte del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5ø fracción V y 9ø de la ley que regula dicho fondo.- Se absuelve al sentenciado de la reparación del daño proveniente del injusto de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA por tratarse de un delito de resultado formal; lo anterior, en términos de lo esgrimido en el Considerando VI del presente fallo.- - - CUARTO.- Amonéstese públicamente al sentenciado de referencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 420 del Ordenamiento Adjetivo de la materia, hágasele saber el derecho y plazo para interponer en recurso de apelación en contra de la presente resolución en caso de inconformidad; expídanse y distribúyanse las boletas y copias de ley; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado y en su oportunidad d‚se cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 578 del Código de Procedimientos Penales; una vez que haya causado ejecutoria esta sentencia, archívese la causa como asunto concluido.- NOTIFIQUESE". - -
- - - 2.- Notificadas que fueron las partes de la anterior resolución, se inconformaron con la misma, se inconformó con el defensor Particular y el sentenciado ÁLVARO GERARDO GONZÁLEZ REYES, mediante escritos de fechas 23 veintitrés y 26 veintiséis de noviembre del año 2001 dos mil uno, respectivamente, el cual les fue admitido en AMBOS EFECTOS, por diverso auto de esa misma fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 3.- Con motivo de la interposición de dicho recurso, se formó en esta Sala el presente Toca número ***; en que ahora se actúa, y en el que se dictó resolución en fecha ****, en cuyos puntos resolutivos se estableció:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - “PRIMERO.- Se MODIFICA el punto resolutivo TERCERO de la sentencia definitiva de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2001 dos mil uno, dictada en la causa penal ***en contra de ÁLVARO GERARDO GONZÁLEZ REYES ALIAS ‘EL GÜERO’, por los delitos de **, de los que le acusa el Ministerio Público, para quedar como sigue:- - - TERCERO.- Se condena al sentenciado a la reparación del daño resultante de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (hipótesis de ventaja), en agravio de HUGO ENRIQUE ROSALES ANGELES, debiendo indemnizar a la derechohabiente del occiso, la señora MARIA DEL ROCIO ANGELES HERNÁDEZ, con la cantidad de $29,455.50 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 50/100 M.N.); a quien además deber pagar por concepto gastos funerarios, la suma de $2.421.00 DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS; lo anterior, en los términos y condiciones de lo expuesto en el Considerando VII de la presente ejecutoria. - - - SEGUNDO.- Se confirman los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO por lo que se refiere a la amonestación del sentenciado ordenada, dejándose intocado el resto de dicho resolutivo, por cuanto hace a las cuestiones de ¡índole estrictamente procesal y administrativa que deviene de la propia naturaleza de la sentencia y no irrogan agravios al sentenciado. - - - TERCERO.- Notifíquese; d‚se cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 578 del Código de Procedimientos Penales; con testimonio autorizado de la presente resolución, remétanse los autos originales al Juzgado de su procedencia y, en su oportunidad archívese el presente Toca como asunto concluido”.- - - - - - - - -
- - - 4.- En contra de ese fallo de Segunda
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