SENTENCIA ABSOLUTORIA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
Enviado por kanu • 14 de Mayo de 2013 • Ensayo • 3.848 Palabras (16 Páginas) • 1.049 Visitas
SENTENCIA ABSOLUTORIA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
EXPEDIENTE : Nº 02382-2010-88-2001-JR-PE-03
IMPUTADO : SANTIAGO DAVILA TITO
DELITO : ROBO AGRAVADO TENTATIVA
TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
AGRAVIADO : BOTICA BTL
ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPUGNANTE : IMPUTADO Y MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ SUPERIOR PONENTE: ÁLAMO RENTERÍA
SENTENCIA
Resolución N° 65
Piura, Cinco de Enero
Del Año Dos Mil Doce.-
VISTA Y OIDA; La audiencia de Apelación de Sentencia Condenatoria, por los señores magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Señores: ARTEMIO DANIEL MEZA HURTADO (Presidente de Sala), TULIO VILLACORTA CALDERON y OSCAR WILFREDO ÁLAMO RENTERÍA (Director de Debates) en la que intervienen como parte apelante el Abogado Defensor de Santiago Dávila Tito doctor Neptalí Dávalos Gil, con la concurrencia del Señor Manuel Rodolfo Sozaya López en Representación del Ministerio Público.
I. ANTECEDENTES:
1. Que, viene el presente proceso penal en apelación de la Resolución N° 55, de fecha veinticinco de octubre del dos mil once, que contiene la sentencia que en un extremo absuelve a SANTIAGO DAVILA TITO de la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa en agravio de la Botica BTL, y en otro extremo lo condena como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado – Ministerio del Interior y como tal le impone ocho años de pena privativa de la libertad, más el pago de dos mil nuevos soles por reparación civil a favor de la agraviada. Con costas.
2. Que, la sentencia venida en grado ha sido apelada por la DEFENSA del imputado, quien cuestiona la venida en grado en cuanto al extremo que lo condena por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, solicitando se revoque la misma y reformándose se expida sentencia absolutoria, al considerar que a su patrocinado se le imputa la comisión de dos delitos: robo agravado en grado de tentativa con las agravantes de dos o más personas y el empleo de arma de fuego, y además por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego como delito independiente, habiéndose argumentado la existencia de un concurso real de delitos; respecto a ello, señala que, ya en Ejecutoria Suprema se ha establecido que cuando se imputa delito de robo agravado con la agravante de empleo de arma, entonces no puede considerarse como delito autónomo e independiente la tenencia ilegítima de arma de fuego; en el presente caso a su patrocinado se le absolvió por el delito de robo agravado, la lógica consecuencia era que no se le podía condenar por delito de tenencia ilegal de armas considerado como delito automono e independiente; que el día de los hechos su patrocinado y dos sujetos más se encontraban a inmediaciones de la Botica BTL dentro de un vehículo modelo Station Wagon, habiéndose producido un intercambio de disparos con efectivos policiales; en el registro se hallaron dos armas de fuego y fueron tres los imputados que intervinieron en el hecho delictivo, dos de ellos fallecieron producto del enfrentamiento con dichos efectivos y solamente quedó vivo su patrocinado, entonces si solamente se encontraron dos armas, ello significa que uno de ellos no pudo haber tenido en su poder arma y no pudo haberla disparado; que si bien existe una pericia donde se indica que es positivo para plomo, bario y antimonio para los tres imputados, ello se debe a que al momento de realizarse el intercambio de disparos los sujetos se encontraban dentro del vehículo, habiéndosele impregnado dichos residuos a su patrocinado; asimismo manifiesta que al no poderse determinar fehacientemente cual de las tres personas no pudo haber tenido en su poder el arma de fuego entonces por aplicación del principio indubio pro reo que constituye el núcleo esencial y básico del principio de inocencia solicita la absolución correspondiente.
3. La FISCALÍA, por su parte apela la venida en grado en cuanto al extremo que absuelve al imputado Santiago Dávila Tito por el delito de robo agravado en grado de tentativa, además solicita se ratifique la condena por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego debiéndose aumentar prudencialmente la pena impuesta si se tiene en cuenta que el presente acusado ha sido condenado en el año dos mil diez por la Sala Liquidadora por el delito de robo agravado; en cuanto al delito de tenencia ilegal de arma de fuego ha quedado probado en juicio oral con la pericia y con la declaración del comandante de la Policía Nacional Benito Cabrera Quispe quien manifestó que Dávila Tito le había realizado disparos, los mismos que le impactaron en el chaleco antibalas; se estableció, además en el hisopado que se le practicó en las manos a Santiago Dávila Tito éste resultó positivo para plomo, bario y antimonio por lo que la tesis establecida por la defensa en cuanto al motivo por el cual resultó positiva dicha pericia no resulta admisible pues en todo caso se le hubiera encontrado dichos residuos solo en la cara, ropa y cuerpo y no en las manos; en el acta de incautación se establece que al acusado Dávila Tito se le encuentra el revolver calibre 38 milímetros justo a la altura de su mano derecha de donde se encontraba sentado, tal como así se probo con el acta de intervención policial leída en juicio y con el panel fotográfico levantado al momento de la verificación de la incautación del arma de fuego; que el Colegiado para absolverlo por el delito de robo agravado en grado de tentativa establece que en este caso no habido comienzo de ejecución sino que solo han sido actos preparatorios; la discusión que manifiesta el representante del Ministerio Público es si el bajarse con las armas hasta la puerta del local de la farmacia es un acto preparatorio o un acto de ejecución, estos hechos a su parecer no responden a un acto preparatorio porque ya los individuos habían empezado la ejecución del delito, pues el plan de acción de los sujetos era realizar el asalto a la farmacia y para ello han llegado hasta la puerta de la farmacia pero no pudieron terminar la acción pues la policía apareció e impidió la continuación de ese desarrollo criminal; por lo cual la sentencia recurrida no tiene argumentos dogmáticos para rechazar la tentativa de robo agravado y por lo tanto solicita la nulidad de la sentencia en cuanto absuelve al imputado del delito de tentativa de robo agravado y que se confirme la misma en el extremo que lo
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