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Enviado por   •  2 de Julio de 2012  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  975 Visitas

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La investigación Preparatoria en el Código Procesal Penal

2004

1. Introducción

2. Finalidad

3. Dirección de la investigación

4. Función del Juez de la investigación preparatoria

5. Reserva y secreto de la investigación

6. Carácter de las actuaciones de la investigación

7. La denuncia y los actos iniciales de investigación

8. Actuación policial

9. Calificación de la denuncia

10. Formalización y continuación de la investigación

11. Conclusión de la investigación preparatoria

Introducción

La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley.( 1)

El Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la Investigación Preparatoria, sino también ante el juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda vez que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación. Como bien señala TORRES CARO, lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal. (2)

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1. ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N. “Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957. 1ra. Ed. Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007.

2. TORRES CARO, Carlos Alberto. “El Fiscal y la Práctica Procesal Penal”. JURISTAS editores. Lima 2004.

En el presente trabajo nos ocupamos de analizar esta etapa tan importante y sobre la cual se sostiene el Proceso Penal, tomando para ello los comentarios de los Drs. ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N. plasmados en su Libro: “Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957.

Así, la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más importante del Proceso Penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro país (Huaura, La Libertad, Arequipa y a partir del mes de Abril del año en curso, en Lambayeque). Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO.

Finalidad

La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los “elementos de prueba” muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida).

Con el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las Leyes.

El Fiscal además de contar con la Policía como ente auxiliar, también podrá recurrir a otras entidades como el Sistema Nacional de Control, el Instituto de Medicina Legal y a todos los órganos del Estado que por su naturaleza, puedan aportar medios útiles al mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades. Así mismo las Universidades, sean estas públicas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad pública o privada están obligados a proporcionar los informes y estudios que le sean requeridos.

El equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, actuará bajo la dirección del Fiscal y estará compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales adjuntos. El apoyo también puede venir de la colaboración gratuita de alguna persona, organismo no gubernamental o de personas jurídicas sin fines de lucro para la realización de una investigación determinada, quienes previa evaluación, bajo la dirección y supervisión del Fiscal, podrán realizar las tareas de apoyo expresamente señaladas. Definitivamente y conforme lo hemos señalado líneas arriba estos actos de investigación con el apoyo técnico-profesional especializado no debe servir a los fines de imputación y determinación de responsabilidad, sino también para demostrar la inocencia de la persona investigada, ello porque el nuevo proceso penal es acusatorio, garantista y adversarial regido por principios y garantías constitucionales, entre ellos el Principio de Igualdad de Armas, mediante el cual, tanto la acusación como la defensa se encuentran en igualdad de condiciones durante el desarrollo del proceso. (Art. 321° del NCPP).

Dirección de la investigación

La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas

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