INCIDENCIA ROBO AGRAVADO
Enviado por anac18 • 25 de Noviembre de 2012 • 2.814 Palabras (12 Páginas) • 1.246 Visitas
2.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿Cómo inciden las modalidades de robo para tipificar el delito de robo agravado en el periodo de Agosto del 2008 y Agosto del 2009?
2.1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
La presente investigación se justifica en la medida que se afecte el derecho de toda persona a tener su propio patrimonio. Para contrarrestar la delincuencia no se necesita grandes planes ni presupuestos, solo hace falta decisión y liderazgo de las autoridades locales y del Ejecutivo, y un trabajo coordinado con todas las instituciones que tienen que ver con la seguridad ciudadana.
La Delincuencia se conoce como el fenómeno de cometer actos fuera de las normas impuestas por la sociedad, es la trasgresión de las normas vigentes en una sociedad determinada. Las causas para que una persona delinca son diversas, entre ellas se contemplan las orgánicas, fisiológicas, patológicas. Influencias externas como el medio en el que se desarrollan los primeros años de la vida, las carencias afectivas y de atención por parte de los padres.
La actividad ilegal que desarrollan los que cometen este delito, se denomina delincuencia cuyas conductas no discurren por causes sociales aceptables, y que forman parte de de un proceso de gradual de socialización desviada, que tiende a agravarse, proceso que se manifiesta más agudamente en la adolescencia, cuando el joven está más capacitado para realizar acciones por cuenta propia. La estadística señala, respecto al género, que este problema psico-social, se da más entre varones que entre mujeres. Consideramos que las causas más frecuentes son la falta de una política educativa, que se proponga reforzar valores y orientar a los jóvenes por caminos correctos y con una visión optimista del futuro, como también los medios de comunicación masivos, que transmiten antivalores, que no aportan nada a la cultura, series y programas donde lo central es la violencia, la sexualidad descarnada. De otro lado magnifican las noticias de los acontecimientos antisociales, marqueteando así una cultura de la violencia.
2.2. HIPÓTESIS:
Con una correcta aplicación de las normas penales se puede lograr la no reiteración en los delitos contra el patrimonio (robo agravado).
2.3. VARIABLES:
2.3.1. Variable Independiente:
Calificación jurídica del tipo agravado.
2.3.2. Variable Dependiente:
Relevancia jurídica en las modalidades de Robo.
2.4. MARCO TEÓRICO:
2.4.1. ROBO:
2.4.1.1. NATURALEZA DEL DELITO DE ROBO:
Antes de analizar los supuestos delictivos del robo nos parece necesario exponer brevemente las teorías que se han planteado en doctrina para explicar la naturaleza jurídico-legislativa de la figura delictiva de robo. Así tenemos hasta tres teorías:
2.4.1.2. EL ROBO COMO VARIEDAD DEL HURTO AGRAVADO.
Esta posición ha llegado a sostener que como el robo tiene los mismos elementos constitutivos del hurto como son el mismo bien jurídico protegido, apoderamiento mediante sustracción, ilegitimidad de la acción bien mueble total o parcialmente ajeno, etc., esto constituye una modalidad de hurto agravado, lo que se diferencia con el robo es el uso o empleo por parte del agente de la violencia sobre las personas o la amenaza en contra de las personas.
2.4.1.3. EL ROBO COMO UN DELITO COMPLEJO.
Teóricos como Bramont – Arias Torres García (1997, p, 306) sostienen que como en la figura del robo concurren elementos constitutivos de otras figuras delictivas como son coacciones, lesiones, uso de armas de fuego, incluso muerte de personas, estamos ante un delito complejo.
Este razonamiento si bien de primera impresión puede aparecer sólido e impecable, se desbarata inmediatamente debido que en la mayoría de delitos concurren elementos que a la vez pertenecen a otros hechos punibles. En consecuencia sostener esta postura significa afirmar que la mayoría de delitos con de naturaleza compleja, lo cual es jurídicamente errado.
Así en determinados delitos concurren elementos constitutivos que conforman también la tipicidad tanto objetiva como subjetiva de otros delitos, desde el momento que se combinan con otros elementos en la construcción de un tipo penal automáticamente se convierte en un delito autónomo. Incluso las sub-modalidades se convierten en supuestos delictivos autónomos. En suma, el robo no es un delito complejo.
2.4.1.4. EL ROBO ES DE NATURALEZA AUTONOMA.
La posición actual mayoritaria en doctrina sostiene que al intervenir los elementos violencia o amenaza en la construcción del tipo penal, automáticamente se convierte en una figura delictiva particular, perfectamente identificable y diferenciable de las figuras que conforman el hurto. Peña Cabrera (1993, p, 69).
No obstante, no le falta razón a Rojas Vargas (2000, p, 344) cuando afirma que en consenso logrado en tal sentido, no puede soslayar cuestionamiento basados en argumentos de impecable razonabilidad y coherencia discursiva que nos previenen el no olvidar que, pese a los consensos obtenidos, el robo no es muy diferente al hurto, así como que su estructura típica no está alejada de la tesis de la complejidad, sobre todo en el modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones, resultado de muerte y lesiones graves.
2.4.2. VALOR DEL BIEN OBJETO DE ROBO
Nos parece importante dejar establecido breve pero tajantemente que el bien objeto del delito de robo sólo debe tener valor económico así sea mínimo. En nuestra legislación penal no se exige monto mínimo, como si ocurre con el hurto simple. En consecuencia, la sustracción ilegítima de un bien mínimo valor económico haciendo uso de la violencia o la amenaza, estaremos frente al delito de robo. Mucho más si estamos ante una agravante.
El valor del bien sólo tendrá efecto al momento que la autoridad jurisdiccional determine la pena a imponerse al acusado, pues resulta evidente que en casos parecidos, por el uso de la violencia o amenaza, tendrá mayor pena aquel sustrajo un bien de mayor valor económico que aquel que lo hizo sobre un bien de escaso valor patrimonial.
2.4.3. DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE HURTO Y ROBO.
- Al desarrollar la conducta del robo necesariamente debe concurrir la violencia contra la persona o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física de la persona; en el hurto aquellos elementos no aparecen, salvo que se haga uso de la violencia pero contra las cosas.
- La conducta desarrollada por el agente en el hurto es subrepticia o clandestina, esto es, la víctima se entera cuando el delito se ha consumado, en tanto que en el robo
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