Robo Agravado
Enviado por anac18 • 5 de Febrero de 2014 • 675 Palabras (3 Páginas) • 885 Visitas
A. REALIDAD PROBLEMÁTICA
Es una gran polémica la que se ha generado a partir de estos delitos establecidos en el Código Penal Peruano del año 1991 en la cual se llega a evidenciar la incoherencia legislativa en la que cayó el legislador, al sancionar con la absurda pena de cadena perpetua a quien en un inicio solo quiso apoderarse del bien y a causa de ello ocasiona la muerte de su víctima de manera coyuntural y no planificada establecido en el Art. 189° último párrafo del Código Penal “la pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. En tanto el agente que planifica la muerte de una persona de forma planificada y deliberadamente dolosa a quien a criterio del grupo consideramos un sujeto de mucha mayor peligrosidad; el Código Penal lo regula en el Art. 108° Inc. 2 el cual menciona que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: Para facilitar u ocultar otro delito”. A esta polémica generada por la falta proporción para sancionar un delito Mario Vargas (2000, p. 490), señala que se produce así el siguiente mensaje de perversión normativa: mata primero antes de apoderarte del bien inmueble porque si no lo haces y si de los actos de violencia resulta muerta la victima serás castigado con cadena perpetua, mientras que en el primer caso a lo más serás sancionado a 35 años. Es un tema muy discutido aunque existen otros delitos con este mismo criterio desnaturalizante al principio de proporcionalidad dentro de nuestro ordenamiento normativo penal como el delito de violación sexual de menor de edad en confrontación con la capacidad del menos el cual es algo más aberrante todavía pero será materia de otra investigación.
JUSTIFICACIÓN:
En la actualidad es discutible el problema sobre la subsunción de dos tipos penales, que son el delito de Asesinato (matar para facilitar la comisión de otro delito, en el caso de robo, regulado en el inciso 2 del artículo 108 del código penal) y el delito de Robo con el agravante de muerte subsecuente (conforme al último párrafo del artículo 189 del C.P), ya que es dificultosa su aplicación, por cuanto en Doctrina nacional ni la Jurisprudencia ni la Ciencia penal peruana no ha establecido criterios Dogmáticos claros para diferenciarlos.
Existe un Acuerdo Plenario que tampoco muchas luces al asusto en discusión, pues en dicho acuerdo, se establecieron algunas pautas para diferenciar estos supuestos por las distintas penas, pero esto es insuficiente para una correcta diferenciación que contienen ambos artículos. La pena de homicidio calificado es de 15 a 35 años, mientras que la pena del delito de robo con
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