ENSAYO SOBRE ROBO AGRAVADO
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DELITO DE ROBO AGRAVADO
Julio 27, 2011 | Por jcgimenez | # Enlace permanente |
El supuesto de robo calificado por resultado mortal se da cuando el homicidio fuera resultado accidental del robo y no un medio de prepararlo u ocultarlo o de asegurar sus resultados, o la impunidad para sí o los cooperadores o por no haberse obtenido el resultado propuesto. Debe ser un resultado no querido por el ladrón, o sea, no buscado desde el comienzo para perpetrar el robo.-La víctima del homicidio puede ser el sujeto pasivo del robo o un tercero, sea por acción directa o indirecta del ladrón, acción de la víctima o de un tercero al defenderse.-
En 1984 se vuelve al texto originario de 1921 respecto del delito de robo agravado por homicidio, de modo tal que desaparecen las penas de reclusión o prisión perpetua, como consecuencia vuelven a quedar diferenciadas también en su penalidad el robo con resultado de muerte (art.165) y el homicidio criminis causa (art.80 inc.7).-
El art.165 del Código Penal dice: “Se impondrá reclusión o prisión de 10 a 25 años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”.-
El homicidio criminis causa y el robo agravado por resultado mortal: En la figura prevista por el art.80 inc.7, el homicidio se califica cuando la muerte fuera el medio utilizado “para preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”. Es decir, cuando existe una relación ” de medio a fin” -para- o se encuentran vinculados por la impulsividad finalística del despecho o la venganza.-
Si bien se han planteado distintos criterios diferenciales entre los tipos del art.80 inc.7 y165, entre los más modernos se señala que “dentro del art. 165 quedan comprendidos todos los homicidios que no caen en las prescripciones del art.80 inc.7 sea que puedan atribuirse a una responsabilidad dolosa o culposa del autor del robo. Ya dijimos también que cuando estamos en presencia de un homicidio criminis causa, por imperio del mismo artículo éste funciona en concurso con la figura de robo del art.164 del Código Penal.-
La consumación requiere la producción de la muerte, aún cuando el robo hubiere quedado en grado de tentativa. Si a la inversa se ha consumado el robo y el homicidio se ha tentado, el hecho queda desplazado a la previsión del art.80 inc.7 , pues el dolo directo exigido por la tentativa lo ubica allí. Como se ve este tipo no admite tentativa.-
Aplicando los principios de la participación cada partícipe responderá en la medida de su responsabilidad, “por tanto responderá por robo calificado el que ejerció la fuerza o violencia, con cuyo motivo o en cuya ocasión resultó el homicidio. Los partícipes del robo que no hayan convergido intencionalmente con ese modo de perpetración, responderán por el tipo básico,no por el agravado”.-
El art.166 del Código Penal dice: “Se aplicará reclusión o prisión de 5 a 15 años: 1) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare algunas de las lesiones previstas en los arts. 90 y 91; 2) si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”.-
El texto vigente del inc.1 pertenece a la redacción originaria de 1921,de modo tal que existe una misma penalidad para el robo del cual resultaran lesiones graves o gravísimas. Anteriormente la pena era de reclusión o prisión de 8 a 25 años si resultaban lesiones gravísimas y de 5 a 15 años si eran graves.-
Las lesiones leves provocadas a consecuencia del robo encuadran en la figura básica del art.164, el medio característico de comisión de este robo agravado es la violencia, no ya la fuerza en las cosas.- En otro aspecto se diferencia del art.165 “porque mientras el homicidio califica cuando ocurre con motivo o en ocasión del robo, las lesiones graves o gravísimas califican cuando han sido causadas por las violencias ejercidas para realizar el robo, quedan pues marginadas de la agravante todas las que no procedan estrictamente de las violencias llevadas a cabo por el agente del robo en cualquiera de las circunstancias enunciadas en la parte final del art.164.-
Las violencias deben estar preordenadas al robo, pero no las lesiones, pues las de este tipo quedarían
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