Proceso Laboral En Primera Instancia
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INDICE
Pág.
INTRODUCCION 1
PROCEDIMIENTOS EN PRIMERA INSTANCIA 3
EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA 7
RECURSOS EXTRAORDINARIOS 12
CONCLUSION 28
BIBLIOGRAFIA
31
INTRODUCCION
Las fases del proceso laboral son: el procedimiento en primera instancia, el procedimiento en segunda instancia, el recurso de casación y el control de legalidad.
En donde el primero se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales a saber:
a) Fase de sustanciación. El cual se cumple ante el Juez o Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.
b) Audiencia de juicio. Quien se efectúa ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Juicio quien al quinto (5º) día hábil siguiente una vez recibido el expediente, fija la realización de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de dicha determinación. La audiencia de juicio es presidida por el juez o jueza con la comparecencia obligatoria de las partes a fin de que oralmente éstas aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. En esta oportunidad deben comparecer también los testigos y expertos, y concluido el debate oral el juez o jueza decidirá la causa en forma oral, reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin mayores formalidades.
El segundo aplica que; al quinto (5) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior fija audiencia oral, dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles y al no haber prueba de testigos, los expertos deben ser notificados.
Es así que en la audiencia se producirá la vista de la causa y de asistir el apelante se declara desistida la apelación.
Esto da como resultado que al ser Concluido el debate el Juez procede como en Primera Instancia (arts.163-166).
En el tercero sus decisiones recurribles son las sentencias y laudos, dadas en un valor superior a 3.000 U.T. Las Determinadas interlocutorias que lo presiden (se dan por gravamen no reparado por ella). Posee causales de forma y de fondo. Es dado en grupos, lo cual están determinados en la LOPT.
Se anuncia de forma escrita ante el Tribunal Superior, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del término para la publicación de la sentencia (art. 169).
Su formalización es en un periodo de Veinte (20) días consecutivos. Escrito razonado (máximo en la sentencia la sala se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, extendiéndose al fondo de la controversia y al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de Instancia). Puede haber nulidad del fallo, reposición de la causa si es útil y la sentencia deberá decidir el fondo de la controversia, casando o anulando el fallo, sin reenvío, o lo confirmará, según el caso.
Y el cuarto es de sus supuestos potestativo de la sala social, conocer de ese recurso de control. El cual en su negativa no requiere motivación alguna. Puede proceder en aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
Si la Sala de Casación decide conocer del asunto se sigue el procedimiento del recurso de casación y la sentencia anulará o no el fallo del Superior, con los mismos efectos que produce la sentencia de casación. No hay reenvío. (arts. 178-179).
A continuación se desarrollara de manera más amplia, cada una de las etapas antes mencionadas que corresponde al Proceso Laboral.
FASES DEL PROCESO LABORAL
PROCEDIMIENTOS EN PRIMERA INSTANCIA
La Ley consagra un sólo procedimiento de primera instancia, salvo los amparos laborales que se les aplicará el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del TSJ.
DEMANDA
La demanda se puede hacer por escrito o en forma oral. En la Ley se precisan los datos necesarios, así como los exigidos en las demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, requisitos que no se señalaban en el proyecto original. Se determina un plazo (2 días hábiles) para subsanar los requisitos con apercibimiento de perención. De la negativa de la admisión de la demanda se concede apelación en ambos efectos.
NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO
Después de muchas polémicas triunfó la denominación de notificación en lugar de citación. Sin entrar en esa discusión, lo importante es que el demandado se entere con certeza sobre la pretensión del demandante y la fecha y hora para su comparecencia. El artículo 126 estipula que:
«Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado... ».
Hay otras formas de notificación, pero no se prevé por ejemplo, el caso en que la empresa esté cerrada (local), no pudiendo así el Alguacil cumplir con la consignación del cartel por secretaría o en la oficina receptora del patrono. Quedan derogados los artículos 52 y 53 de la LOT, entre otros, a partir del 13 de agosto de 2003.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Es la audiencia de la conciliación que se celebra privadamente, no permitiéndose la oposición de cuestiones previas. Se fija para que tenga lugar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación del demandado.
Si el demandante no compareciere se considerará desistido el procedimiento (no de la acción), terminando el proceso mediante sentencia oral. Se concede apelación. Si es el demandado quien no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y
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