Contestación de la Reforma a la Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia
Enviado por juandic • 11 de Octubre de 2018 • Tutorial • 3.449 Palabras (14 Páginas) • 234 Visitas
SEÑOR:
JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA.
E. S. D.
REFERENCIA: Contestación de la Reforma a la Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia
RAD: 0050 – 24 – 33 – 2018.
Demandante: VIRGELINA SOTO CORDERO.
Demandados: MINIPRECIOS S.A.S – EMPLEADOS ACTIVOS S.A.
VANESSA MILENA DORIA DORIA, Persona natural, legalmente capaz, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.063.175.771 de – Córdoba, Abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional N° 280057 del concejo superior de la judicatura, con domicilio y residencia en la calle 44 N° 14D – 19 Barrio los Ángeles de la ciudad de Montería – Córdoba, obrando como apoderado judicial del señor JOSE FELIPE LACHARME DE LA OSSA, identificado con Cédula de ciudadanía N° 70.932.121 de Montería y domiciliado en esta ciudad, representante legal de la EMPRESA EMPLEADOS ACTIVOS S:A. con NIT 8300608581 – 8, y domicilio en la Calle 22 N° 12 – 32 Barrio Centro de Montería. conforme al poder que se adjunta, por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término procesal señalado en la Ley, me permito dar contestación a la reforma a la demanda de referencia, instaurada por la señora VIRGELINA SOTO CORDERO, con Cédula de ciudadanía N° 25.911.269 de Montería – Córdoba. en los siguientes términos:
- HECHOS
- El hecho, PRIMERO NO ME CONSTA, las funciones de nuestra empresa no son las de conocer por personal de las empresas usuarias cuando sean trabajadores propios y en su defecto para el caso concreto MINIPRECIOS S.A.S que jamás han contratado con nosotros para enviarle trabajadores en misión por lo que la información en este hecho no es de nuestro conocimiento.
- El hecho, SEGUNDO, NO ME CONSTA, como quiera que MINIPRECIOS S.A.S no es nuestra usuaria, lo relacionado en las labores realizadas por el accionante dentro de su relación como trabajador interino dentro de la empresa MINIPRECIOS S.A.S, no es de conocimiento nuestro.
- El hecho, TERCERO, NO ME CONSTA, nuestra empresa en lo referente e este hecho desconoce la veracidad de este en todo lo supuesto a una relación laboral con MINIPRECIOS S.A.S y no es función nuestra saber de su supuesta contratación con MINIPRECIOS S.A.S, en ese sentido, es ajeno todo lo que en ello funde los supuestos facticos.
- El hecho, CUARTO, NO ME CONSTA, este hecho no se encuentra dentro de nuestro conocimiento por cuanto la empresa MINIPRECIOS S.A.S, no ha sido nuestra usuaria, y mucho menos podemos estar al tanto de su personal o saber de su contratación interna.
- El hecho, QUINTO, NO ME CONSTA, todo lo que pueda relacionar la parte accionante dentro de una demanda a una empresa ajena a nosotros como usuaria, está fuera de nuestro conocimiento, porque nuestro objeto social es enviar personal en misión.
- El hecho, SEXTO, NO ME CONSTA, es infundado pretender que nuestra empresa conozca unas relaciones, que no provienen siquiera de una empresa usuaria, como es el caso de MINIPRECIOS S.A.S.
- El hecho, SEPTIMO, NO ME CONSTA, la parte accionante, habla de una supuesta relación laboral con MINIPRECIOS S.A.S una relación empleado – trabajador, en el que desconocemos totalmente a la parte accionante, por no ser MINIPRECIOS S.A.S una empresa usuaria donde la señora VIRGELINA SOTO haya sido enviada en misión, por lo que aportamos el soporte, de la petición hecha a MINIPRECIOS S.A.S , respuesta que fuera entregado por esta empresa en donde se colige la inexistencia de cualquier relación de contratación con nosotros.
- El hecho OCTAVO, NO ME CONSTA, en cuanto no es de la función de la empresa EMPLEADOS ACTIVOS S.A. conocer el tipo de contratación de las empresas usuarias, ni lo que se pacte entre ellas y sus empleados, puesto que dentro de nuestro objeto social está la prestación de un servicio a una empresa usuaria para las contingencias que estas presenten de carácter transitorio, y aun cuando no ha existido ningún tipo de relación con la empresa MINIPRECIOS S.A.S, por esta razón la información suministrada por el accionante es ajena a nuestra empresa.
- En cuanto al hecho NOVENO, NO ES CIERTO, aun en la demanda inicial como en la reforma sigue siendo temeraria la parte accionante en cuanto, la información plasmada por el libelista desfasa la realidad en cuanto no es función de una empresa de servicios temporales acoger trabajadores de las empresas usuarias, sino por el contrario prestar un servicio en caso de la usuaria requerirlo, con la exigencia de ser temporal y bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios, o de obra o labor, caso en el cual la accionante jamás estuvo vinculada con la empresa EMPLEADOS ACTIVOS S.A, en tanto jamás ha contratado prestación de servicios con la empresa MINIPRECIOS S.A.S.
- En lo referente al hecho DECIMO, NO ES CIERTO, la accionante sigue en un error factico al pretender que se vincule a la empresa EMPLEADOS ACTIVOS S.A, calificando bajo la premura de la mala fe, argumentando sin soporte alguno la existencia de una relación laboral, caso por el cual mi poderdante desconoce la existencia del referente, primero porque no hay funciones internas dentro de una empresa de servicios temporales con la finalidad que argumenta el libelista y segundo tampoco es función la de administrar trabajadores de otras empresas como lo asevera en la accionante, y en el caso particular no ha existido por parte de la empresa MINIPRECIOS S.A.S, ningún requerimiento, solicitando nuestros servicios. Y si así hubiese sido estipula la norma que en el cumplimiento de cierto periodo de tiempo prestando un trabajador los servicios ininterrumpidos se hace empleador la empresa usuaria.
- El hecho DECIMO PRIMERO, NO ES CIERTO, conforme a nuestro objeto social, nuestra empresa. actúa conforme a los parámetros designados en la ley, la cual es de prestar un servicio a una empresa usuaria bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios o de obra o labor, por una fracción de tiempo preestablecido, y desconoce la empresa EMPLEADOS ACTIVOS S.A, cualquier vínculo de la señora VIRGELINA SOTO y la empresa MINIPRECIOS S.A.S. Así como nunca ha existido un vinculo contractual entre la accionante y nuestra empresa ni con la empresa MINIPRECIOS S.A.S.
- En lo concerniente del hecho DECIMO SEGUNDO, NO ES CIERTO, a la anterior demanda sostenía el libelista unos supuestos facticos donde no se vinculaba a la empresa EMPLEADOS ACTIVOS S.A, por lo tanto al tenor literal de la reforma fáctica me opongo a este hecho, en tanto ya se ha venido reiterando que no está dentro de las funciones de nuestra empresa, la de tener conocimiento de las contrataciones internas de las empresas de otras empresas ni aun cuando fueren usuarias, y tampoco ha realizado ningún tipo de contratación con la empresa MINIPRECIOS S.A.S, en donde haya estado incluida la accionante, o cualquier otro trabajador.
- El hecho, DECIMO TERCERO, NO ME CONSTA, se hace reiterativo al libelo de contestación decir que no esta dentro de nuestras funciones las de conocer el tipo de relación que algún trabajador tenga con otra empresa, aun cuando este sea de una empresa usuaria.
- El hecho, DECIMO CUARTO, NO ME CONSTA, es ajeno conocer otro tipo de contratación o relación que no sea directa y que provenga de un personal nuestro y la empresa usuaria, y la señora VIRGELINA SOTO, no ha sido misionada a MINIPRECIOS S.A.S.
- El hecho, DECIMO QUINTO, NO ME CONSTA, la parte accionante, no perteneció jamás a nuestro personal, la información que sostiene en su demanda es temeraria y no apunta a la realidad, por lo tanto, no podemos tener conocimiento de lo que plasma en este hecho.
- El hecho, DECIMO SEXTO, NO ME CONSTA, por si fuera menos se está debatiendo una información que de todas las formas resulta ser ajena a nuestra empresa por lo que hemos venido reiterando en hechos anteriores que hecho que se funden en una relación inexistente entre MINIPRECIOS S.A.S, no puede ser de nuestro saber.
- El hecho, DECIMO SEPTIMO, NO ME CONSTA, la parte accionante presenta unos hechos relacionados con su labor dentro de la empresa MINIPRECIOS S.A.S, que resultan ajenos a nuestro conocimiento, en tanto esta empresa que relaciona como contratante jamás ha solicitado nuestros servicios.
- El hecho, DECIMO OCTAVO, NO ME CONSTA, no es ni siquiera probable que dentro de nuestro objeto social este el de indagar por otras relaciones empleado – empleador, ni de una empresa usuaria cuando el personal no haya sido enviado por nuestra empresa en misión y menos de la empresa MINIPRECIOS S.A.S, que nunca ha solicitado nuestros servicios.
- El hecho, DECIMO NOVENO, NO ES CIERTO, pretender vincular a una empresa de servicios temporales, como empleador directo en un proceso judicial, bajo supuestos facticos inexistentes, resulta grosero puesto que, no se ha realizado ni contratación verbal con la accionante, ni por escrito, dado que no es función de nuestra empresa la de contratar personal como de planta sino, y reiteramos que no somos administradores de empleados de otras empresas, sino que nuestro objeto social es enviarlos en misión a una empresa usuaria, por lo tanto, este hecho se desfasa de la realidad, pues nunca ha sido contratada por nuestra empresa.
- El hecho, VEINTE, NO ME CONSTA, por todo lo anterior se reitera en este hecho lo que le es totalmente ajeno a la calidad de una empresa de servicios temporales como la nuestra, que no tiene porque saber las relaciones laborales de otras empresas, para el caso dado las MINIPRECIOS S.A.S, que nunca ha contratado con nosotros
- El hecho, VEINTI UNO, NO ME CONSTA, como se ha expresado dentro de la presente contestación, no es ni siquiera imaginado que dentro de nuestras funciones estén las de conocer por personal ajeno a nuestra empresa como lo es la supuesta relación laboral de la accionante y la empresa MINIPRECIOS S.A.S, que no figura como contratante de nuestros servicios.
- El hecho, VEINTI DOS, NO ME CONSTA, hace referencia la parte accionante a un tiempo sobre el cual no hace especificidad y que se relaciona a un hecho sobre el cual nuestra empresa no tiene conocimiento.
- El hecho, VEINTI TRES, NO ME CONSTA, las contrataciones que pudiera tener MINIPRECIOS S.A.S. solo le serian de conocimiento en calidad de usuaria por algún personal enviado en misión y de pagos por prestación del servicio a nuestra empresa, en el caso dado de una relación contractual como empresa usuaria. Pero jamás ha solicitado nuestros servicios. Y de ellos hay copia de petición aclarando los hechos narrados por la accionante, como tampoco la accionante se ha acercado a nuestras oficinas a hacer algún tipo de reclamación.
- El hecho, VEINTI CUATRO, NO ES CIERTO, la confusión contractual que presenta la parte accionante se relaciona en varios de los hechos tanto de la demanda inicial como en la presente reforma, a lo que nos permitimos agregar, que bajo la premisa de la buena fe, nuestra empresa desconoce los supuestos que plantea la señora VIRGELINA SOTO, por lo que informamos de este impase a la empresa MINIPRECIOS S.A.S, la cual nos dio un parte positivo afirmando lo que veníamos reiterando y es que jamás ha existido vinculo como empresa usuaria y mucho menos como contratante directa de la accionante, porque es una función que se sale de nuestro objeto social como EST.
- PRETENSIONES.
- Conforme a lo expresado en la contestación de la demanda inicial y la reforma a la demanda. Me opongo a la pretensión SEGUNDA, en tanto jamás existió dicha contratación, como queda probado en solicitud elevada a la empresa MINIPRECIOS S.A.S, quien jamás ha contratado con nosotros como empresa usuaria.
- De las pretensiones QUINTA , SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DECIMA, me opongo a todas ellas en cuanto lo que se pretende por parte de la accionante es que, mediante sentencia judicial, se le condene a mi mandante al pago de unos valores y sumas que, no está obligada a pagar, en tanto no tiene relación alguna con la accionante, primero no hay soporte de ellos y segundo seria in detrimento económico condenar a mi poderdante al pago de dichas condenas, configurándose un enriquecimiento sin causa a favor del accionante, en tanto funda sus pretensiones en supuestos facticos inexistentes probatoriamente siquiera sumaria o en su defecto documental.
- En ese sentido se pide se exonere a la empresa EMPLEADOS ACTIVOS S.A, de la demanda y como consecuencia de ellos de las condenas en ella consignada.
- EXCEPCIONES.
- DE MERITO.
FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA.
Se hace relevante presentar esta excepción para atacar el fondo de la controversia suscitada, en cuanto a mi poderdante no le son inherentes las calidades para comparecer como demandado en el proceso de referencia. Quien para el efecto solo ejecuta las acciones tendientes a cumplir con su objeto social el cual es prestar un servicio temporal dentro a una empresa usuaria conforme a la ley y sorprende la afirmación del accionante quien asevera estar contratada por la empresa EMPLEADOS ACTIVOS S.A, en la figura de administrado y bajo nuestra supervisión. Pero, con respecto al petitum demendatorio se hará referencia para dejar constancia del yero en el que incurre el accionante por lo cual propongo lo siguientes.
...