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CONTESTACIÓN A DEMANDA LABORAL


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  1.949 Visitas

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GUILLERMO CORONA FLORES. [pic 1]

VS

ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA Y OTROS.

                                                                 Juicio Laboral Número.- 992/15-1D.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

P R E S E N T E.

LIC. ARTURO CRUZ RUELAS, personalidad que se acredita mediante carta poder debidamente requisitada, con cédula profesional No. 5801209, asimismo inscrito ante esta H. Junta bajo folio número 181;  en calidad de apoderado del C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA, quien es el responsable de la fuente de trabajo que utiliza el nombre comercial PIZZAS OLY, ubicado  en Avenida BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE MONROY No. 17, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA MESA, CP. 22126, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BC., con el debido respeto comparezco a

E X P O N E R:

Con fundamento en los artículos 875 inciso b), 876 fracción V, 878 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, siendo el momento procesal oportuno comparezco a dar contestación a la infundada demanda interpuesta en contra de mi representado en los siguientes términos:

Capítulo I

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

Se niega el derecho que le asista a la parte actora del presente juicio a reclamar las prestaciones identificadas con los incisos A, B, C, D, y E  del escrito inicial de demanda laboral, en su conjunto o separadamente, toda vez que entre el actor de nombre GUILLERMO CORONA FLORES  y el C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA, quien es el responsable de la fuente de trabajo que utiliza el nombre comercial PIZZAS OLY, ubicado  en Avenida BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA,  NO EXISTE, NI EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL ALGUNA, por lo que en virtud de que no se actualizan los elementos contenidos en los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Trabajo, no se dan los supuestos de derecho de los que derivaría la procedencia de la acción intentada por el hoy actor, resultando improcedentes las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda al NO EXISTIR RELACIÓN LABORAL ENTRE AMBAS PARTES.

        Capítulo II        

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

        En cuanto hace a la fuente de trabajo, bajo el nombre comercial PIZZAS OLY, ubicado  en Avenida BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, de quien es responsable de dicha fuente de trabajo el C. ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA, es falso lo manifestado por la parte actora, TODA VEZ QUE NUNCA EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL entre el señor GUILLERMO CORONA FLORES y el C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA, responsable de la fuente de trabajo ubicado  en Avenida BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ , EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, por lo que no se actualizan los elementos contenidos en los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Trabajo, no dándose los supuestos de derecho de los que derivaría la procedencia de la acción intentada por el hoy actor resultando falsos los hechos manifestados en el Capítulo de Hechos, por el actor identificados con los numerales I, II, III,   en su escrito inicial de demanda; por lo que me permito contestar de la siguiente manera:

        AL PRIMERO, IDENTIFICADO CON EL NUMERAL “I)” DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- El correlativo que se contesta LO NIEGO POR SER FALSO. ES FALSO que el actor iniciara a prestar servicios personales subordinados con fecha 08 de Junio de 2012, es falso que tuviese algún puesto como repartidor de pizza, es completamente falso que su supuesta jornada de labores fuese de miércoles a lunes y que descansara los días martes de cada semana, es falso que tuviese un horario de jornada laboral de 9:00 horas a las 21:00 horas en forma continua e ininterrumpida, asimismo resulta falso que tuviese un salario semanal de $1500.00 que supuestamente aduce el hoy actor le fueran pagados los días martes de cada semana en efectivo; lo anterior EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE Y JAMAS EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL ALGUNA, ENTRE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN AVENIDA BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, DE QUIEN ES RESPONSABLE DE DICHA FUENTE DE TRABAJO EL C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA,  Y LA PARTE ACTORA EL SEÑOR GUILLERMO CORONA FLORES.

AL SEGUNDO, IDENTIFICADO CON EL NUMERAL “II)” DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- El correlativo que se contesta LO NIEGO POR SER FALSO. Resulta falso de toda falsedad que el hoy actor haya desempeñado su supuesto trabajo con eficacia, prontitud, honradez y a satisfacción del hoy demandado,  lo anterior EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE Y JAMAS EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL ALGUNA, ENTRE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN AVENIDA BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, DE QUIEN ES RESPONSABLE DE DICHA FUENTE DE TRABAJO EL C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA,  Y LA PARTE ACTORA EL SEÑOR GUILLERMO CORONA FLORES.

AL TERCERO, IDENTIFICADO CON EL NUMERAL “III)” DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- El correlativo que se contesta LO NIEGO POR SER FALSO. Resulta falso que el día 26 de enero del año 2015, el hoy actor se presentara a trabajar en el domicilio de la fuente de trabajo, resulta falso que se presentara aproximadamente a las 9:00 horas, tal como lo manifiesta en su escrito inicial de demanda, es falso que se haya acercado a mi persona y el suscrito le haya dicho “ YA NO PUEDES SEGUIR TRABAJANDO AQUÍ, ESTÁS DESPEDIDO” , lo anterior EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE Y JAMAS EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL ALGUNA, ENTRE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN AVENIDA BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, DE QUIEN ES RESPONSABLE DE DICHA FUENTE DE TRABAJO EL C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA,  Y LA PARTE ACTORA EL SEÑOR GUILLERMO CORONA FLORES.  

        Capítulo III        

 CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO

        En cuanto al capítulo de derecho invocado por la parte actora, no son aplicables los artículos Constitucionales y relativos a la Ley Federal del Trabajo que trata de hacer valer la parte actora en contra de LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN AVENIDA BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, DE QUIEN ES RESPONSABLE DE DICHA FUENTE DE TRABAJO EL C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA, esto es así porque no son aplicables los artículos de la Ley Federal del Trabajo en él señalados, a este caso concreto, en virtud de que no se cumplen con los elementos de hecho y de derecho contenidos en los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo para ejercitar la acción de despido injustificado en contra de mi representado, y en razón de que NUNCA HA EXISTIDO RELACIÓN LABORAL ALGUNA, ENTRE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN AVENIDA BOLAÑOS CACHO NÚMERO 13200, INT. 5-B, CAÑÓN DEL SAINZ, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, DE QUIEN ES RESPONSABLE DE DICHA FUENTE DE TRABAJO EL C. JOSÉ ALFREDO BARRAGÁN GARCÍA,  Y LA PARTE ACTORA EL SEÑOR GUILLERMO CORONA FLORES.

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