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PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  10 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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PEREZ HERNANDEZ OMAR ALEJANDRO

VS.

GAMA COSMETICS, S.A. DE C.V. y

PEDRO MARTINEZ ORTIZ

JUICIO ORDINARI CIVIL

RESICION  DE CONTRATO

CONTESTACION RECONVENCION

EXP. 796/2014 “B”

C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE

PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

                                        OMAR ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, por mi propio derecho y con la personalidad de demandado Incidentista en el expediente que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:



Que a través del presente escrito y teniendo como fundamento lo establecido por el artículo 272 del  Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, en tiempo y forma vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA OBSCURA, IMPRECISA, CONFUSA IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA RECONVENCIONAL entablada en mi contra por la ahora actora reconvencional GAMA COSMETICS, S.A DE C.V., en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación describo:

CONTESTACION A LAS PRESTACIONES

La marcada con el inciso a).- Debe declarase TOTALMENTE IMPROCEDENTE, esta prestación planteada ya que como se desprende de los documentos fundatorios de la acción de MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovidos por la ahora actora incidental GAMA COSMETICS, S.A. DE C.V., en el proemio de esta demanda a la letra dice. “…vengo a promover diligencias preparatorias a juicio ordinario mercantil en contra del presunto demandado C. Omar Alejandro Pérez Hernández, en forma personal…” “…a fin de que rinda declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos relativos a la existencia de un contrato verbal de compra y adquisición de una  llenadora automática tipo jeringa…”, y “…de una llenadora automática rotativa de 16 válvulas…”. De lo citado se recoge la confesión judicial expresa de la actora incidentista al manifestar y reiterar en diversas partes de los Medios Preparatorios en comento “QUE ES LA EXISTENICA DE UN CONTRATO VERBAL DE COMPRA Y ADQUISICIÓN y NO como pretende dolosamente engañar la actora incidental ejercitar una relación de un contrato de obra a precio alzado”, Por lo antes vertido SE DEBE DESECHAR DE PLENO DERECHO ESTA IMPROCEDENTE  Y FRÍVOLA PRESTACIÓN.

***** en lo referente a las cantidades citadas en esta prestación las menciona dolosamente la actora indicental ya que corresponden a una cotización de fecha veintinueve de octubre de 2013 y que fue la última que se acordaron y obligaron amaba se refieren a modificaciones solicitadas a las líneas de envasado o llenadoras  y no a las cotizaciones que dieron origen al contrato verbal de compraventa

 Con el objeto de NO ilustrar a la contraria la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece perfecta y claramente, “que después de 30 días de haber recibido los bienes adquiridos en compra esta operación de compraventa queda totalmente perfeccionada y aceptada por las partes contratantes” por lo que es procedente las pretensiones de mi escrito inicial de demanda como es la rescisión del contrato verbal de compraventa de las 2 líneas de envasado tal y como quedaron descritas en mi escrito inicial de demanda, así como el pago de todas y cada una de las prestaciones solicitada en el escrito inicial de demanda y en el de fecha 27 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 93.- La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.

Artículo reformado DOF 04-02-2004

La marcada con el inciso b).- Es TOTALMENTE IMPROCEDENTE, ya que dichas maquinas envasadoras o llenadoras cumplen con el fin por el cual fueron solicitadas por GAMA, COSMETICS, S.A. DE.C.V.   como lo acreditare más adelante en el cuerpo de este escrito.

 

La marcada con el inciso c).- TOTALMENTE INOPERANTE E IMPROCEDENTE. El pago de daños y perjuicio ya que LA OBLIGACION CONTRAIDA POR EL C. OMAR ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, fue cumplida como lo acordaron las partes en el contrato verbal de compraventa. El C. OMAR ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ NO es reciproco de la obligación ya que entrego en tiempo, forma y funcionando la envasadora o llenadora de 16 válvulas La reciprocidad de falta cumplimiento de la obligación es para GAMA COSMETICS, S.A. DE C.V. POR NO HACER PAGOS O TRANSFERENCIA ELECTRONICAS PARA CONTINUAR CON LOS TRABAJOS DE LA ENVASADORA O LLENADORA DE 8 BOQUILLAS y más sin en cambio está también se entregó en tiempo y forma. La responsabilidad de pagar daños y perjuicios es para GAMA COSMETICS, SA. DE C.V., ya que actuó con dolo y que ahora pretende cobrar $2,486,490.50 (dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos 50/100)  al NO dar cumplimiento a su obligación. EN CONSECUENCIA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SON INMEDIATOS Y DIRECTOS CAUSADOS EN MI PERJUICIO  POR GAMA COSMETICS, S.A. DE C.V.

La prestación marcada con el inciso d).- TOTALMENTE IMPROCEDENTE, como lo pretende demandar la actora incidental ya que nunca se pactó un contrato de mutuo con interés como lo fundamenta, lo real aplica como quedo plasmado en mi escrito inicial de demanda en el hecho 16 que se pactó el pago de un interés del diez por ciento mensual (10%), en caso de incumplimiento única y exclusivamente es para la actora incidental GAMA COSMETICS, S.A. DE C.V.,

La prestación marcada con el inciso e).- Se le debe de condenar a la actora incidental por pretender ejercer una acción no pactada entre las partes ya que como se ha venido mencionando desde el escrito inicial de demanda, así como el de contestación de excepciones y defensas fundamentamos una acción de RESCISION DE UN CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA, Y NO DE UN CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO COMO LO PRETENDE HACER VALER LA ACTORA RECONVENCIONAL

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