Caducidad De Instancia
Enviado por pampa2008 • 6 de Noviembre de 2012 • 516 Palabras (3 Páginas) • 869 Visitas
La caducidad es la pérdida o extinción de una acción o un derecho por inacción del titular en plazo perentorio, o, también por incumplimento de recaudos legales. Otra variante de caducidad es la no concreción de un derecho por su sujeción a una condición no cumplida o a un evento que no ocurre en el momento o de la manera previstos.
El Instituto de la caducidad o decadencia de un derecho está ligado al presupuesto de la inobservancia de "un término perentorio" e inspirado en la exigencia de ejercicio solícito de derechos, para eliminar incertidumbres sobre las intenciones del titular de esos derechos.
Es un efecto del transcurso del tiempo, similar en cuanto a algunos aspectos a la prescripción, pero netamente diferenciado de ella en la disciplina.
Es una forma de extinción de las obligaciones.
Se ha señalado, acertadamente, que la distinción entre prescripción y caducidad es uno de los problemas mas oscuros y difíciles del derecho.
La doctrina mas antigua no distinguía entre caducidad y prescripción.
La separación surge a partir de Grawein, quien afirmaba que caducidad o temporalidad es igual a plazo de existencia de un derecho.
Al respecto podemos señalar, concretamente, las siguientes diferencias:
a) en la prescripción el derecho nace con duración indefinida y solo se pierde cuando haya negligencia en usarlo; en la caducidad el derecho nace sometido a un término fijo de duración, prescindiéndose de toda consideración de negligencia en el titular.
En el caso especial de la caducidad cambiaria se impone además, en plazos diversos (normalmente muy breves), el cumplimiento de ciertos hechos (requisitos de presentación y protesto) impeditivos de la caducidad de las acciones de regreso.
B) el término de caducidad en algún caso puede ser convencional (plaza de presentación impuesto); el plazo de prescripción es siempre legal.
C) finalmente, una diferencia concreta es la formulada desde el punto de vista procesal: la prescripción debe interponerse necesariamente como defensa (excepción) y no puede ser declarada de oficio porque su beneficio es renunciable. La caducidad opera en forma automática, extinguiendo el derecho y debe ser declarada de oficio si es advertida al examinarse el título por el juez.
Barbero señala que una distinción conceptual es difícil y controvertida, pero lo cierto es que el fundamento es diferente: en la prescripción hay una inercia por lo menos relativamente imputable; en la caducidad no hay mas que un plazo perentorio relevante independientemente de las circunstancias, subjetivas u objetivas, de las cuales ha dependido la inactividad del sujeto; una exigencia de certidumbre tan categórica, que ha sido tutelada independientemente de la consideración de la posibilidad de actuar del sujeto interesado.
La caducidad perjudica la posibilidad de cumplir mas allá de un
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