IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ALIMENTOS
Enviado por lic_jlfg1187 • 9 de Enero de 2013 • 4.096 Palabras (17 Páginas) • 3.291 Visitas
LA IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los niños, los menores incapaces, así como los ancianos siempre necesitan de otro suficientemente capaz para suplir la necesidad de la subsistencia de los alimentos. Esta necesidad alimentaria se transforma en una obligación para el Estado, quien regula la sobrevivencia y permanencia de la especie humana, para lo cual legisló la figura de: obligación alimentaria.
El concepto de obligación alimentaria no sólo comprende la comida, vestido, habitación y la asistencia en los casos de enfermedad; además de los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Por lo que los alimentos no son sólo del orden económico sino que influyen en los aspectos biológico, social, moral y jurídico; de ahí que la Suprema Corte de Justicia sostiene: “los alimentos son materia de orden público e interés social siendo improcedente cancelar la suspensión contra el pago de alimentos”
Para que la prescripción se dé, la ley no exige que la omisión del titular sea voluntaria o como consecuencia de negligencia, si no que toma en consideración el estado subjetivo del titular. Las causas de la prescripción son la suspensión o interrupción de un derecho que sea ejercitado, de manera que si no se ejercita durante cierto tiempo debe de considerarse como renunciado por el titular.
Son imprescriptibles de acuerdo a ley los derechos de personalidad y los familiares personales, en cuanto son conexos a la persona
El Artículo 11 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, menciona que se tendrá por abandonado el juicio y perdido el derecho de las partes, si estas no promueven durante 180 días naturales en la primera instancia o 90 días en la segunda, salvo los casos de fuerza mayor o cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme. El abandono en la segunda instancia, sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos.
La caducidad de la instancia es la prescripción del derecho de las partes para continuar actuando, cuando no se promueve el curso legal del procedimiento por un tiempo determinado, cuyo efecto es destruir la acción siempre que no se hubiere pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Por lo anteriormente señalado, la caducidad de la instancia, dentro del juicio alimentario se da actualmente y produce la cancelación de la pensión alimenticia que venía gozando el acreedor alimentario, causándole un daño irreparable de manera personal y directa; .
Por medio de este trabajo se pretende que se cambie esta figura o error procesal en la cual un menor no tiene porque carecer de ello.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta pertinente hacer la siguiente pregunta:
¿Existe la improcedencia de la caducidad de la instancia en la obligación alimentaria?
OBJETIVO
• Señalar la improcedencia de la caducidad de la instancia en la obligación alimentaria”
JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo plantea el impacto social que los alimentos tienen en el orden público como valor primordial dentro de nuestra sociedad y por ser los alimentos lo que impulsan la vida de los seres humanos, así también porque éstos se deben otorgar momento a momento y no se debe de interrumpir su suministro ya que es la sobrevivencia de cualquier humano para una mejor formación.
Al decretar la caducidad de la instancia en este tipo de asuntos, como lo dice la doctrina caduca la instancia pero no la acción, pero de igual forma es el tener que iniciar otro asunto para que los acreedores alimentarios vuelvan a gozar de esa pensión alimenticia de la cual gozaban para su subsistencia y pleno desarrollo.
Considero que se debe contemplar la improcedencia de la caducidad de la instancia de una manera más general, porque al decretarse se está atentando contra los derechos y beneficios otorgados por la misma ley para con los menores incapaces y los acreedores alimentarios, cuando no se debería de ser así
Por lo anteriormente expuesto, pretendo que sea legislado el problema de una manera más explícita dentro de nuestros Códigos Civil y Procesal vigentes en nuestro Estado y se deje de violentar los derechos otorgados por el Estado para con los menores y dando el valor que tiene originalmente los alimentos como una obligación primordial y preferentemente sobre cualquier materia y problema que sean conocidos por el derecho
HIPÓTESIS
Para efectos de investigación he formulado la siguiente hipótesis: “En el Estado de Veracruz en la actualidad no se regula de manera firme que en la obligación alimentaria no debe proceder de la caducidad de la instancia, como una forma de prescripción”
Debiéndose señalar que la única excepción de la caducidad de la instancia sea dentro de la materia familiar y en específico de la obligación alimentaria, a favor de los acreedores alimentarios menores y menores incapaces.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
El punto de partida para la realización y desarrollo de este trabajo es el Ius positivismo porque se fundamenta en los derechos y obligaciones establecidos en el Código Civil y el de Procedimiento Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz.
Para obtener una comprensión más amplia del tema que se trata, entendemos: “la obligación de dar alimentos es imprescriptible” como lo señala el artículo 1193 C. C. V., siendo éste el principal fundamento dentro de este trabajo de investigación; es imprescriptible debido a que no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de extinción, por lo que no es posible que corra la prescripción.
Otro elemento importante es la caducidad de la instancia, una forma de prescripción y que dentro del segundo párrafo del artículo 11 del C. P. C. V.: “se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes, si estas no promueven durante 180 días naturales
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