ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  502 Palabras (3 Páginas)  •  478 Visitas

Página 1 de 3

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

Consiste en la extinción el proceso a causa de la inactividad procesal de las dos partes durante un período más o menos prolongado (120 días hábiles).

La finalidad principal de la caducidad de la instancia es evitar que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes.

La caducidad de la instancia afecta sólo a los actos del proceso mismo, pero no a las pretensiones de fondo de las partes que pueden ser exigidas en un proceso posterior.

La caducidad extingue el proceso pero no la acción, en consecuencia se puede iniciar un nuevo proceso.

La caducidad de proceso produce en primera instancia, la ineficacia de todos los actos procesales realizados con anterioridad al periodo de inactividad que la haya causado, con excepción de las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de las partes. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad pueden ser invocadas en otro posterior, siempre que se observen y precisen en forma legal

La caducidad en segunda instancia se produce por la inactividad de las pastes durante 60 días, deja firmes las resoluciones de la primera instancia que hubiesen sido impugnadas.

La caducidad de los incidentes, para la cual se prevé un período de inactividad de 30 días, afecta exclusivamente a tales incidentes, pero no al juicio principal.

MUERTE DE ALGUNA DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO

En ciertos casos, cuando el proceso afecta derechos o estados jurídicos que conciernen preponderadamente a las partes, la muerte de algunas de ellas o de ambas produce la extinción anticipada del proceso.

SUSPENSIÓN E INTERRUPCION DEL PROCESO

Únicamente detienen y paralizan el proceso, pero que una vez superadas no impiden su continuación hasta la sentencia.

Entre los motivos de suspensión suelen mencionarse las cuestiones prejudiciales, o relaciones de dependencia entre el objeto de un proceso con el otro, de tal manera que el primero no podrá ser resuelto y quedará suspendido hasta que se resuelva el segundo, el juez declara la suspensión, la cual deja en un estado de reposo o de pausa al proceso.

La interrupción del proceso tiene razón de ser en la necesidad de asegurar la efectividad del contradictorio: el proceso se interrumpe cuado la parte, se representante legal o su defensor sean afectados por un evento susceptible de aminorar la participación activa de la parte en defensa de sus propias razones. Tales pueden ser la muerte o la incapacidad sobrevenida de la parte, su representante legal o su defensor. La interrupción del proceso termina cuando se ha realizado la actividad necesaria para restablecer la plena efectividad del contradictorio.

FORMACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com