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Caducidad


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

.”

Introducción

La caducidad es la institución jurídica que priva de sus facultades a las autoridades fiscales cuando no las ejercen en el plazo que la ley determina. La influencia que el paso del tiempo tiene en materia fiscal se hace patente con esta figura y en la de prescripción; las dos instituciones son diferentes y no deben de confundirse. En la caducidad se pierde el ejercicio de algunas facultades de las autoridades fiscales (determinación de contribuciones e imposición de multas); en la prescripción en cambio, lo que se extingue es el crédito fiscal, es decir, se libera al contribuyente de la deuda. La primera es una figura de carácter procedimental o adjetiva y la segunda es de naturaleza sustantiva. Ambas obedecen a un principio de seguridad jurídica consistente en la certeza que debe tener el ciudadano de su situación legal frente al fisco ante una situación dada que no puede ser eterna.

¿ Como debe definirse a la caducidad ?

La caducidad debe definirse, como la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca. El ejemplo más claro está en el Derecho Procesal a través de la denominada “caducidad de la instancia” que consiste en la perdida del derecho de seguir promoviendo un juicio por no efectuar ningún trámite procesal durante el tiempo que la ley respectiva señale: por ejemplo seis meses. Dentro del contexto de nuestro Derecho Fiscal, la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarias no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, durante un plazo de cinco años.

¿ En que artículo del Código Fiscal se regula la figura de la caducidad ?

En el artículo 67 del Código Tributario, se encuentra la figura de la caducidad.

¿ Que tipo de derechos que la ley otorga a las autoridades fiscales, caducan?

• Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante revisión de declaraciones, visitas domiciliarias, verificación de datos y documentos, etc.

• Determinar el monto de contribuciones omitidas más sus accesorios.

• Imponer sanciones por infracciones a las normas fiscales.

¿ Por regla general en cuanto tiempo se configura la prescripción ?

En 5 años.

¿ Ahora bien, una vez que ha quedado claro que la prescripción se configura en 5 años, a partir de cuando se comienza a computar el plazo ?

A partir de las siguientes fechas:

• Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse (sean anuales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones que deban pagarse por ejercicios;

• Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración, ni mediante avisos.

• Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la comisión de la infracción.

¿ En que casos el computo para que se configure la prescripción, se puede ampliar a los 10 años ?

No obstante, en casos excepcionales el plazo para el cómputo de la caducidad puede ampliarse hasta por un término de 10 años, cuando el contribuyente no se encuentre registrado para efectos fiscales o no haya dado cumplimiento a la obligación legal a su cargo de presentar declaraciones anuales de impuestos.

Aun cuando la ampliación, en estos casos, del plazo para el cómputo de la caducidad a 10 años en principio vulnera una de las características esenciales de la relación jurídico-tributaria en el sentido de que los contribuyentes no deben quedar obligados indefinidamente o por períodos excesivos ante el Fisco, debe destacarse que esta ampliación al plazo de la caducidad sólo es aplicable a aquellos contribuyentes que de plano se abstienen de cumplir con sus obligaciones fiscales, y respecto de los cuales las facultades de control y verificación de las autoridades se tornan por esa misma razón más difíciles de llevarse a cabo. De ahí que en estos casos, y sólo en estos casos, se justifique el que la extinción de las facultades de las

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