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Caducidad Fiscal


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  368 Visitas

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GESTION DE NEGOCIOS:

Cuando un sujeto voluntariamente gestiona el negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.

Para la existencia de esta figura jurídica es necesaria la existencia de un negocio jurídico ajeno.

Se entiende por negocio ajeno aquel susceptible lícitamente de ser realizado por el gestor quien es consciente de que no es de su propiedad. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio.

Principios Envueltos en la Gestión de Negocios

• El principio de Solidaridad humana: permite la cooperación jurídica entre las personas, aun cuando no exista autorización de una de ellas.

• No Intervenir en los negocios o asuntos ajenos: la gestión de negocios constituye una excepción al principio de no intervenir en los asuntos ajenos en virtud del principio de la solidaridad humana.

Condiciones o requisitos en la persona del gestor.

• Quien es incapaz de aceptar un mandato es incapaz de obligase como gestor de negocios.

• La gestión debe ser intencional, el gestor debe saber que el negocio no es de su propiedad.

• La gestión no debe prevenir de un mandato legal, ni de solicitud del dueño del negocio.

• El negocio no debe ser emprendida contra la expresa voluntad del dueño del negocio.

Condiciones o requisitos en la persona del dueño del negocio.

• No debe haber otorgado su consentimiento, de otra forma se está en presencia de un contrato de mandato.

• El dueño del negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión.

• No es necesario que sea capaz, por cuanto no interviene en la gestión.

Efectos de la gestión de negocio.

Obligaciones del gestor de negocios.

• Nacen obligaciones del gestor frente a terceros cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en lo que refiere a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no está obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.

Obligaciones del gestor frente al dueño:

• El gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término, hasta que el dueño esté en estado de proveer por si mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.

Obligaciones del dueño frente a terceros.

• El dueño está obligado a cumplir a los terceros las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que hubiere lo efectuado sin la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición del dueño fuera contraria a la ley y el orden público o las buenas costumbres.

Obligaciones del dueño frente al gestor.

• El dueño debe indemnizar al gestor de todas las obligaciones que halla contraído con motivo de la gestión. El dueño del negocio debe hacerle un rembolso al gestor de los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión, incluyendo los intereses desde e día en que el gestor hubiere efectuado dichos gastos.

Situaciones en las que el gestor de por terminada esta obligación.

• Cuando el dueño se encarga de sus negocios.

• Cuando el dueño muere.

• Cuando el heredero del dueño toma la dirección de sus negocios.

DIFERENCIAS CON EL MANDATO.

Desde la doctrina romana, la Gestión de Negocios se ha llegado a confundir con el Mandato, lo anterior, en efecto, tiene una razón de ser, ya que ambas figuras refieren y regulan la actuación de una persona en los asuntos de otra; sin embargo, las diferencias entre las dos instituciones hacen clara una individualidad total y separada la una de la otra.

A continuación se enlistan y explican las diferencias que existen entre estas dos figuras.

A) GÉNERO.

No obstante la Gestión de Negocios y el Mandato, como contrato, son fuentes de las obligaciones; en la teoría francesa, la primera figura es un cuasicontrato, mientras que el mandato, en su carácter de contrato, es un Acto Jurídico.

Por otro lado, y siguiendo la teoría alemana (con la que el autor está más de acuerdo), la Gestión de Negocios es un Acto Jurídico en estricto sentido, ya que la voluntad sólo tiene relevancia en la ejecución del acto y no en la producción de las consecuencias jurídicas, ya que éstas se dan con independencia de la voluntad de las partes; y el mandato, al ser un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades cuya fuente originaria y regulatoria es la autonomía de la voluntad es un Negocio Jurídico, ya que las voluntades de los contratantes se suman para regular las consecuencias que, ambas partes, desean que se produzcan.

B) AUSENCIA DE OBLIGACIÓN

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