Prescripcion Y Caducidad(Fiscal)
Enviado por Custom • 14 de Noviembre de 2011 • 1.430 Palabras (6 Páginas) • 565 Visitas
LA PRESCRIPCION
El concepto de prescripción lo podemos encontrar en el Titulo séptimo(De la prescripción) Capitulo I ARTICULO 1135 del CODIGO CIVIL FEDERAL.
Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Luego entonces podemos concluir que la prescripción es aquel instrumento para la creación de derechos y extinción de obligaciones, mediante transcurso del tiempo. Cuando se cumplen plazos(positiva), cuando se vencen plazos(negativa.)
Ahora bien para ampliar este concepto nos remitimos al art. 1136 del mismo.
Artículo 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
El cual nos menciona 2 tipos de prescripción:
-Positiva (adquisitiva): Adquisición de bienes. La persona que tiene la posesión de un inmueble siempre que sea de buena fe, se dirija como dueño en forma pública y pacifica por un plazo de 5 años, se hace acreedor de pleno derecho de dicho bien.
-Negativa (liberatoria): Liberación de obligaciones. Esta ocurre generalmente en deudas, cuando no se hace efectivo el derecho de cobro sobre estas o el acreedor no efectué acciones en contra del deudor en un plazo de “n” años, se dice que vence por prescripción, y libera a la parte deudora.
Ahora bien aplicando la prescripción a DERECHO FISCAL, la que va a regir en este ámbito será la negativa o liberatoria puesto que solo se extinguirán obligaciones ya sea de el contribuyente para con la autoridad(contribuciones) y de la autoridad para con el contribuyente(devoluciones)
La prescripción la encontramos en el Titulo quinto(Del procedimiento administrativo de ejecución) Capítulo III ARTICULO 146 del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El termino de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El termino para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
Este artículo nos habla de cómo opera la prescripción y asimismo nos menciona que cuando una autoridad pretende efectuar una acción de cobro para con el contribuyente, este puede anteponer un recurso para su defensa el cual procederá para extinguir dicha obligación y viceversa(es decir del contribuyente para con la autoridad).
LA CADUCIDAD
La figura de caducidad la encontramos en el Titulo tercero(De las facultades de las autoridades fiscales) Capitulo único ARTICULO 67 fracción IV párrafo cuarto al sexto del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.
El plazo a que se refiere este articulo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve
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