PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Enviado por claudia777 • 29 de Septiembre de 2011 • 2.418 Palabras (10 Páginas) • 1.963 Visitas
1.- DESARROLLO.-
1. CADUCIDAD
1.1 Antecedentes.- La figura de la caducidad tiene sus antecedentes en Roma, a través de lo que se ha llamado “Leyes Caducarias”, mismas que fueron votadas bajo el gobierno de Augusto. Estas leyes lo que buscaban era alentar el matrimonio, evitar el decrecimiento de la población y regenerar las costumbres.
Las Leyes Caducarias dividieron a la sociedad en tres grupos:
1) Los célibes: Eran los no casados o sin hijos vivos de matrimonios anteriores.
2) Los orbis: Eran los casados sin hijos vivos.
3) Los paters: Eran los casados y con por lo menos un hijo vivo.
Como el objetivo de las Leyes Caducarias era alentar el matrimonio y aumentar la población, se implementaron sanciones legales paro los célibes y los orbi, por ejemplo en la Ley Julia se les privaba a los primeros de las asignaciones que les eran otorgadas en testamentos, mientras que a los segundos, sólo les permitía recibir la mitad de las herencias o legados a los que tuvieran derecho. Mientras que los paters eran recompensados. Ahora bien, si los célibes contraían matrimonio, obtenían el derecho a heredar, mientras que los orbi si querían recibir el total de su herencia o legado eran obligados a tener descendencia, circunstancia que tenía que suceder dentro del término establecido por la ley, y en caso de no hacerlo su beneficio o derecho caducaba.
Los autores Gutiérrez y González señalan que la esencia de la caducidad en el derecho Romano consistía en que:
“debían asumir voluntariamente y conscientemente, el estado de casados si eran célibes, o engendrar descendientes si eran orbis, dentro del plazo que las leyes marcaban, si no lo hacían, no nacía el derecho a heredar, y su parte hereditaria, la parte respecto de la cual se creaba la incapacidad para recibirla, pasaba al paters, si es que había alguno designado en el testamento, de esta manera, los paters se veían recompensados con las partes “caducas”, y si no había paters, la parte caduca pasaba al tesoro público”.
Según de acuerdo con Gómez Corraliza, la noción técnica del concepto de caducidad fue elabora por la doctrina alemana a finales del siglo XIX, y considera a Grawein como el padre del concepto jurídico de caducidad ya que fue el primero en hacer una distinción doctrinal entre las figuras de caducidad y prescripción.
1.2 Etimología.- Esta palabra deriva del latín cadere, que significa “caer” y caducus que quiere decir, “lo poco durable”, “lo muy anciano”, “lo pronto a perecer”.
1.3 Definición.- La palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.
Francisco maría Hernández dice:
Caducar es perder su fuerza por falta de uso u otra razón algún decreto o instrumento público.
Lisandro Cruz Ponce dice:
La palabra caducidad es técnica en nuestra materia designa ciertas causas por medio de las cuales una disposición testamentaria aunque valida y no revocada no produce ningún efecto.
1.4 Características fundamentales.- Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:
• La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
• El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
1.5 Elementos Básicos.- Los elementos básicos de la caducidad consiste en:
Tiene que existir un derecho. Tal derecho puede ser conocido o desconocido por su titular, pero es un derecho propio y que una ley establece a su favor.
La misma ley que establece el derecho, implanta un plazo para el ejercicio del mismo, con el fin de que se resuelvan de forma pronta las situaciones y relaciones jurídicas existentes.
Si no ejerce el derecho dentro del plazo señalado por la ley, se da la pérdida de ejercicio del derecho, y esto se entiende como una forma de garantizar el debido ejercicio de derechos y obligaciones que cada titular tenga dentro del plazo establecido en la ley, y como sanción a la omisión del cumplimiento, se da la pérdida del derecho.
1.6 Tipos de la caducidad.- Entre algunos tipos tenemos:
Caducidad de los testamentos
Se denomino testamento caduco a aquel que aunque valido no produce efectos cuando después de su otorgamiento aconteció un hecho que lo hacía ineficaz.
Caducidad de la instancia
En esta figura de orden procesal caduca la instancia cuando se extingue el proceso por la inactividad de las pares durante un determinado lapso.
1.6 Causas de anulación de la caducidad.- La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho.
Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.
1.7 Actos donde caduca un proceso.- Un proceso caduca en los siguientes casos:
Por convenio o transacción de las partes.
Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada.
Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia.
Y cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.
1.8 Efectos de la Caducidad.- El efecto producido por la caducidad es que una vez transcurrido el plazo sin haberse ejercitado el derecho o realizado el acto sujeto a caducidad, ésta determina sencillamente su extinción.
2. LA PRESCRIPCIÓN
2.1 Antecedentes.- Está figura jurídica tuvo su origen en el Derecho Romano durante el periodo llamado Formulario, mismo que duró hasta antes del fin de la República. Autores señalan de los orígenes de la prescripción lo siguiente: A medida que Roma fue evolucionando jurídicamente, el termino “prescripto” , se fue aplicando también
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