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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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NCEPTOS CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

PRESCRIPCIÓN

ARTICULO 1135. PRESCRIPCION ES UN MEDIO DE ADQUIRIR BIENES O DE LIBRARSE DE OBLIGACIONES, MEDIANTE EL TRANSCURSO DE CIERTO TIEMPO Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

ARTICULO 1136. LA ADQUISICION DE BIENES EN VIRTUD DE LA POSESION, SE LLAMA PRESCRIPCION POSITIVA; LA LIBERACION DE OBLIGACIONES, POR NO EXIGIRSE SU CUMPLIMIENTO, SE LLAMA PRESCRIPCION NEGATIVA.

Etimológicamente, el vocablo prescripción deriva del latín praescrito que proviene del verbo praescribiere que se compone de dos raíces que son prae y escribiere, que significan escribir antes o al principio.

De acuerdo con la REA significa el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

CADUCIDAD

La REA dice extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de auqellas; de la instancia: terminación de un proceso por no realizarse ninguna actuación judicial en el mismo.

C.F.F. ARTICULO 67. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, ASI COMO PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE:

I. SE PRESENTO LA DECLARACION DEL EJERCICIO, CUANDO SE TENGA OBLIGACION DE HACERLO. TRATANDOSE DE CONTRIBUCIONES CON CALCULO MENSUAL DEFINITIVO, EL PLAZO SE COMPUTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DEBIO HABERSE PRESENTADO LA INFORMACION QUE SOBRE ESTOS IMPUESTOS SE SOLICITE EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EN ESTOS CASOS LAS FACULTADES SE EXTINGUIRAN POR AÑOS DE CALENDARIO COMPLETOS, INCLUYENDO AQUELLAS FACULTADES RELACIONADAS CON LA EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES DISTINTAS DE LA DE PRESENTAR LA DECLARACION DEL EJERCICIO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO SE PRESENTEN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EL PLAZO EMPEZARA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTAN, POR LO QUE HACE A LOS CONCEPTOS MODIFICADOS EN RELACION A LA ULTIMA DECLARACION DE ESA MISMA CONTRIBUCION EN EL EJERCICIO.

II. SE PRESENTO O DEBIO HABERSE PRESENTADO DECLARACION O AVISO QUE CORRESPONDA A UNA CONTRIBUCION QUE NO SE CALCULE POR EJERCICIOS O A PARTIR DE QUE SE CAUSARON LAS CONTRIBUCIONES CUANDO NO EXISTA LA OBLIGACION DE PAGARLAS MEDIANTE DECLARACION.

III. SE HUBIERE COMETIDO LA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES; PERO SI LA INFRACCION FUESE DE CARACTER CONTINUO O CONTINUADO, EL TERMINO CORRERA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HUBIESE CESADO LA CONSUMACION O SE HUBIESE REALIZADO LA ULTIMA CONDUCTA O HECHO, RESPECTIVAMENTE.

IV. SE LEVANTE EL ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION GARANTIZADA, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL, LA CUAL SERA NOTIFICADA A LA AFIANZADORA.

EL PLAZO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERA DE DIEZ AÑOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HAYA PRESENTADO SU SOLICITUD EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO LLEVE CONTABILIDAD O NO LA CONSERVE DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLECE ESTE CODIGO, ASI COMO POR LOS EJERCICIOS EN QUE NO PRESENTE ALGUNA DECLARACION DEL EJERCICIO, ESTANDO OBLIGADO A PRESENTARLAS, O NO SE PRESENTE EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA INFORMACION QUE RESPECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS SE SOLICITE EN

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