Ensayo de prescripción y caducidad
Enviado por Pablo Gondra • 16 de Julio de 2018 • Documentos de Investigación • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 363 Visitas
Elegí el tema de prescripción y caducidad, ya que además de parecerme un tema interesante, son dos figuras que tienen gran importancia y significado en el derecho.
La prescripción, es el instituto mediante el cual, el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de algo ajena.
Dentro de la prescripción, se encuentran dos variantes a la misma, que son la Liberatoria o Extintiva y la adquisitiva, también llamada usucapión.
La primera, la liberatoria, propia de los derechos personales, convierte una obligación civil en una obligación natural, se dice que “extingue la acción” pero no el derecho.
Los requisitos para que opera la prescripción extintiva son:
- Transcurso del plazo (Plazo general de 5 años)
- Tiene que haber una inacción del acreedor, dando la sensación de que abandono el interés.
- Se tiene que tratar de una acción prescriptible (que no este dentro de las excepciones)
Sus características son:
- Fuente legal,
- Orden Público, no se puede renunciar anticipadamente a la prescripción, ni tampoco se puede modificar el plazo, ya que están enunciados de manera taxativa en la ley,
- Es inaplicable de oficio, en la medida en que la prescripción se opone como defensa.
¿Qué acciones prescribe y cuáles no?
El criterio general es del Art 2536 del CCYC que dice, que todas las acciones son prescriptibles excepto que el CCYC establezca la imprescriptibilidad.
No prescriben, como criterio general, los derechos reales, todas las acciones a las que se refiere el derecho de familia, ya que se tratan de derechos personalísimos, tampoco la reivindicación de los bienes públicos por parte del estado, las nulidades absolutas, y por último, haciendo referencia al derecho penal, los delitos de lesa humanidad, tampoco prescriben.
¿Cuál es el comienzo del plazo?
El comienzo del plazo se establece cuando el derecho se torna exigible, es decir, cuando el acreedor esta en condiciones físicas y jurídicas para interponerla.
Consecuentemente, en una obligación a plazo, es exigible cuando termina el plazo y no cuando esta corriendo el mismo, en una obligación condicional pasa lo mismo, cuando no se cumple la condición, no se es exigible.
El plazo general para la prescripción es de 5 años, salvo excepciones que son:
- Reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años.
- Reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. (Hay excepciones a esta misma excepción, la primera es, cuando se trata por daños en el contrato de transporte, el plazo es de dos años, se reduce a un año si es una empresa de transporte la que ocasiono el daño, también el accidente de trabajo, donde hay dos vías, la demanda por la ART, y sino por la acción de derecho común por accidente de trabajo, donde el plazo de prescripción es de dos años.)
- Prescribe a un año aquella que se refiere a juicios creditorios, a los vicios ocultos de la cosa.
Los institutos que modifican el sistema de la prescripción son: Suspensión, interrupción y la dispensa.
La suspensión y la interrupción impiden que se prescriba, opuestamente la dispensa, es cuando la prescripción ocurrió, pero se “perdona”, a pesar de que paso el plazo, no ocurre la prescripción.
La suspensión: detiene el computo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el periodo transcurrido hasta que ella comenzó. Suspende el plazo mientras dura la causal de suspensión.
No borra ni lo transcurrido antes, ni lo transcurrido después.
La interrupción: El efecto es por no tener por sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.
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