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Prescripción Y Caducidad Fiscales


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

ALUMNO:

TORRES BARAJAS ABEL BENJAMIN

PROFESOR:

MTRO. JOSÉ ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS

TEMA:

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD FISCAL

ÍNDICE

Introducción 3

Prescripción del crédito fiscal 3

Caducidad de las facultades de comprobación 4

Conclusiones 20

Fuentes de Consulta 20

INTRODUCCIÓN

Desde el punto de vista organizativo la administración fiscal es el conjunto de órganos de la administración pública encargados de la planeación, recaudación y control de los ingresos fiscales. Esta administración se encarga de aplicar las leyes fiscales, y de ejercer el poder fiscal del Estado, inscrito en el principio de legalidad, característico del Estado de derecho.

Ahora bien, tanto en el ejercicio de las facultades de comprobación como en la imposición de créditos fiscales, los sujetos de la relación jurídica tributaria se someten a dos figuras jurídicas que aunque muy interrelacionadas lo son en sí mismas muy bien diferenciadas, esto es, la prescripción y la caducidad, como estableceremos a continuación.

PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

La prescripción es un modo de adquirir el dominio de cosa ajena, a través de la posesión de ella durante cierto tiempo y con los requisitos marcados por la ley, o de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale asimismo la ley. Para nuestro Código Civil Federal la prescripción es ''un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley'' (artículo 1135 ). El diccionario de la Real Academia simplemente especifica que la prescripción es ''un modo de adquirir el dominio de una cosa por haberla poseído con las condiciones y durante el tiempo prefijado por las leyes''. En materia penal la prescripción constituye un beneficio utilitates causa para el delincuente, el que, por si o por medio de su legitimo representante, puede reclamarlo como un derecho.

Por otro lado, la figura de la prescripción también opera procesalmente como la pérdida de derechos por el no ejercicio de acciones tendientes a ejercitarlos, por tanto, constituye la extinción de derechos o la adquisición incluso de bienes por el solo paso del tiempo.

Continuaremos haciendo un desmenuzamiento de los conceptos que conforman el presente tema tal como lo es la prescripción y el crédito fiscal, esto con la finalidad de robustecer el tema en cuestión.

Dicho lo anterior podemos dar el concepto de prescripción, el cual nos dice que: “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.”

Ahora bien, pasamos a brindar el concepto de Crédito fiscal y estos son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

El Código Fiscal de la Federación determina en su artículo 4o, que: ''Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena''.

El crédito fiscal es el derecho que tiene el Estado a exigir el pago de una prestación, en dinero o en especie, derivado de la ley, y como consecuencia de su soberanía. A este derecho del Estado que se convierte en el sujeto activo de la relación fiscal, corresponde el deber del sujeto pasivo de cumplir con la prestación que determine la ley. El Estado ejerce este derecho por medio de sus representantes expresamente autorizados que pueden ser incluso organismos descentralizados. En caso de incumplimiento por parte del sujeto pasivo, el Estado tiene la facultad económico-coactiva. Además, el crédito fiscal es personal y tiene el carácter de preferencial frente a algunos otros créditos

Ahora bien de manera más técnica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos dice que el crédito fiscal es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate, por ejemplo, en el 2008 se determino aplicando la tasa de 16.5% sobre el excedente.

Esta cantidad pueden descontarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

El monto del crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se generó hasta que se aplique.

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación a la letra nos dice:

“Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento

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