Caducidad, Prescripción Procesal
Enviado por alfrediu • 5 de Abril de 2013 • 510 Palabras (3 Páginas) • 1.079 Visitas
Caducidad procesal fundamento
Extinción de la instancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal dentro del término perentorio establecido por el ordenamiento jurídico para ello
Prescripción procesal
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".
Que es desistimiento
El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento.
Desistimiento de la demanda;
Desistimiento de la instancia, y
Desistimiento de la acción.
En el desistimiento de la demanda tenemos, en realidad, una actividad; una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que ésta, haya sido notificada al demandado. En este caso, la relación procesal aún no ha surgido. El desistimiento de la instancia implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos al desistimiento del actor. Finalmente, en el mal llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.
Que es acción
La acción es el legítimo derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para que estos le reconozcan su pretensión.
Es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público.
Que es excepción.
La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la continuación del juicio deteniéndolo provisionalmente
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