Caducidad Y Prescripcion
Enviado por TANIUCHIZ • 6 de Septiembre de 2014 • 607 Palabras (3 Páginas) • 283 Visitas
CADUCIDAD
El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo.
Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición. El cómputo debe iniciar a partir del día siguiente de las siguientes fechas:
Fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
Fecha que se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
Fecha en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación.
Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación.
PRESCRIPCION
El Código Civil Federal en su art. 1135 define a la prescripción como un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Así mismo distingue entre prescripción positiva y negativa en el art. 1136; la primera aplicable a la adquisición de bienes en virtud de la posesión y a la segunda como la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento.
Así tenemos que la prescripción liberatoria es un medio de extinción de la obligación sustantiva (de dar) a cargo del sujeto pasivo (contribuyente). Por otro lado a favor del sujeto activo (fisco) cuando prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos de la relación tributaria.
Por lo que hace a la prescripción del crédito fiscal, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece:
Que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El plazo para la prescripción comienza a correr a partir
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