Caducidad Fiscal
Enviado por dianar1209 • 8 de Marzo de 2013 • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 652 Visitas
Caducidad.
La institución de la caducidad (artículo 67 del C.F.F.) en materia fiscal federal no corresponde ni coincide en sus rasgos esenciales con la figura de la caducidad precista en otros ámbitos del derecho federal mexicano, ya que en este último caso, la caducidad es ina institución procesal, es decir, siempre se da dentro del marco de un proceso, mientras que en materia fiscal federal la caducidad no tiene tales características.
Caducidad en materia Fiscal Federal:
* Institución de carácter procedimental, de carácter adjetivo, es decir, es una institución que se encuentra íntimamente vinculada al ejercicio de las facultades de parte de las autoridades.
* Es una figura que genera efectos extintivos, es decir, a través de ella se extinguen ciertas y tales facultades de las autoridades.
* Opera a través del tiempo, para que egenre los efectos extintivos en relación a als facultades se requiere que éstas no hayan sido ejercitadas dentro de un determinado lapso.
* El término que se requiere para que la caducidad opere es de 5 años, debiendo computarse en tal caso por días naturales. (artículo 12 C.F.F.).
* Las facultades susceptibles de extinción a través de la caducidad son solamente las de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, las de determinación de contribuciones omitidas y finalmente las sancionadoras.
* Se puede hacer valer por vía de acción elevando una petición a las autoridades a efecto de que éstas emitan una resolución declarando haber operado en un caso la extinción de las facultades a través de la caducidad.
* Se puede hacer valer por vía de excepción, una vez que la autoridad ha ejercitado las facultades de comprobación, de determinación o sancionadoras, a través de la interposición de los medios de defensa se invoca la legalidad del acto combatido precisamente por el hecho de ser la materialización del ejercicio de facultades cuando éstas ya se encontraban extinguidas.
El artículo 67 del C.F.F. prevé la existencia del la caducidad atribuyendole las siguientes peculiaridades:
a) Carácter procedimiental o adjetivo.- La caducidad es una institución de carácter administrativo por estar vicnulada al ejercicio de facultades de tal naturaleza y regulada por normas de derecho administrativo. La caducidad en materia fiscal federal no tiene naturaleza procesal, no implica la existencia de un juicio.
b) Carácter extintivo.- El efecto inmediato que genera la caducidad en materia fiscal federal es que por virtud de ella se extinguen ciertas facultades de las autoridades por no haber sido ejercidas dentro del término que prevé la ley.
c) Facultades susceptibles de extinción.- El art. 67 del Código Fiscal de la Federación señala que sólo se extinguen a través de la caducidad "las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones"
d) ¿Cómo opera la caducidad? Las facultades referidas en el inciso anterior a través de la caducidad son susceptibles de extinguirse cuando las mismas sean ejercidas fuera del lapso de 5 años a que se refiere el artículo antes citado. De lo anterior se desprende que la caducidad genera efectos extintivos a través del transcurso del tiempo.
e) Plazos de la caducidad.- Se establecen 3 plazos para la actualización de la caducidad a saber: tres años, cinco años y diez años, correspondiendo cada uno de ellos a supuestos distintos.
f) El cómputo del plazo.- El art. 67 del Código Fiscal de la Federación consagra diversos plazos:
Plazo genérico: De cinco años, el cual puede decirse que constituye la regla general, toda vez que dentro del mismo se extinguen las facultades antes mencionadas en la mayoría de los supuestos.
Plazo específico: 1>De diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes o no lleve contabilidad, así
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