CADUCIDAD
Enviado por Ignacio1230123 • 16 de Enero de 2014 • 963 Palabras (4 Páginas) • 376 Visitas
Según el Diccionario Manual de la Lengua Española, se define a la Caducidad s. f.
1 Pérdida de la validez o efectividad de un documento, ley, derecho o costumbre, generalmente por el paso del tiempo.
2 Deterioro o pérdida de la utilidad para el consumo, especialmente de un
La caducidad, en Derecho es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.
La caducidad se compone de dos aspectos:
La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
El plazo. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro e los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.
En el derecho administrativo tiene dos significados.
Es la extinción de un acto, dispuesta por la administración en virtud del imcumplimiento grave y culpable, por parte del particular, a las obligaciones que el acto le creba. Es pues una sanción, una pena administrativa (Agustín Gordillo, Celso Antônio Bandeira de Mello).
Otro significado, es la extinción del acto administrativo por un cambio en el ordenamiento jurídico también llamado Decaimento de lo acto administrativo (Hugo Augusto Olguín Juárez, Enrique Sayagués Laso, Antônio Carlos Cintra do Amaral, Fábio Mauro de Medeiros, Márcio Camarosano y Régis de Oliveira).
Según tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación, nos habla de cuando opera la caducidad el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Tesis: I.4o.A.83 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005168 1 de 540
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de
...