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Apelacion Caducidad


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  768 Visitas

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EXPEDIENTE NUMERO 9**/2012

JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.-

**********, de generales conocidas dentro de los autos del expediente judicial al rubro indicado ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que estando en tiempo y forma para hacerlo, mediante el ocurso de cuenta y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 423, 424 del código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, vengo a interponer formal RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha 14 catorce de Enero del año en curso en que se decreta la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, medio de impugnación que solicito se admita en ambos efectos, en términos del citado numeral 3 párrafo IV, del ordenamiento legal invocado, señalando todo lo actuado en el presente juicio a fin de ser turnado conjuntamente con el pliego y copia de traslado de agravios que se hace valer, al tribunal de alzada para la tramitación y substanciación de dicho medio de impugnación planteado.

Así mismo señalo para el TRIBUNAL DE ALZADA, como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificación personal como toda clase de documentos el ubicado en el número 202 de la calle Justo Sierra entre Zuazua y Cuernavaca en el Fraccionamiento Polanco en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, en donde autorizamos para que puedan oírlas y recibirlas al Lic. A*****, a quienes además se faculta para que se impongan de los autos, obtenga copia simple y en general reciban a quienes además se faculta para que se impongan de los autos, en amplios términos del artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Sentado lo anterior y estando en tiempo y forma para hacerlo, vengo ante este juzgado a expresar los agravios que me causa la resolución combatida; impugnación que hago valer bajo los siguientes:

A G R A V I O S:

UNICO.- Estimo que el auto impugnado de fecha de fecha 14 catorce de Enero del año en curso en que se decreta la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, dictado por su señoría, es contrario a lo que ordena y marca el artículo 3 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Lo anterior es de tal manera veamos porque:

Refiere el dispositivo legal del ordenamiento jurídico citado, que la instancia caducara cualquiera que sea el estado en que se encuentra, cuando de no mediar un impedimento procesal alguno que suspenda la caducidad, las partes que se abstengan de promover el curso de juicio, en única o en la primera instancia, estableciendo como condiciónate para que ello suceda, los requisitos siguientes:

A) que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente al de la última actuación judicial.

B) que no hubiere promoción de cualquiera de las partes dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

De lo anterior, tenemos cuales son las hipótesis que deben presentarse para que el Juzgador pueda decretar la caducidad de la instancia en los juicio civiles, como es el caso que nos ocupa; sin embargo en el caso a estudio la juez natural paso por alto en detrimento de la suscrita lo estatuido en dicha norma, pues decreta la caducidad de la instancia, sin que en la especie se colmaran los requisitos aludidos, ya que como ese H. Tribunal Superior podrá advertir en el juicio de origen, existe en autos la promoción presentada por el suscrito ante el juez donde solicite la reanudación de la Audiencia de Pruebas y Alegatos escrito presentado en fecha********* , por otra parte el Juez Cuarto de lo Familiar pasa por alto que la parte Actora J******** se notifica por medio del Tribunal Virtual conforme lo establecido al Segundo Titulo Especial referente al Tribunal Virtual, por lo tanto el auto de fecha 30 treinta de Agosto del 2013 dos mil trece se encontraba notificado a la parte actora, siendo esta la última actuación a partir de que causo estado la misma, por lo que esta autoridad es errónea en el computo de la caducidad de la instancia.

Por

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