Caducidad Del Fisco
Enviado por sofivp1009 • 30 de Agosto de 2012 • 674 Palabras (3 Páginas) • 818 Visitas
DERECHO FISCAL
CADUCIDADES DEL FISCO
Presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales
Estimación presuntiva de ingresos y utilidades
Facultad económico-coactiva
Garantía de interés fiscal
Aseguramiento de bienes como medida cautelar para proteger los derechos probables de la autoridad fiscal
Preferencia de los créditos fiscales
Forma de aplicación de pagos parciales a los créditos adeudados
Emisión de reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativos que tengan por objeto hacer posible el cumplimiento de las obligaciones fiscales
Condonación de créditos fiscales
Diferimiento y otorgamiento de plazos para el pago en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios
Facultad de presentar querellas antes las autoridades competentes, por la comisión de delitos fiscales
La institución de la caducidad (artículo 67 del C.F.F.) en materia fiscal federal no corresponde ni coincide en sus rasgos esenciales con la figura de la caducidad precista en otros ámbitos del derecho federal mexicano, ya que en este último caso, la caducidad es ina institución procesal, es decir, siempre se da dentro del marco de un proceso, mientras que en materia fiscal federal la caducidad no tiene tales características.
Caducidad en materia Fiscal Federal:
* Institución de carácter procedimental, de carácter adjetivo, es decir, es una institución que se encuentra íntimamente vinculada al ejercicio de las facultades de parte de las autoridades.
* Es una figura que genera efectos extintivos, es decir, a través de ella se extinguen ciertas y tales facultades de las autoridades.
* Opera a través del tiempo, para que egenre los efectos extintivos en relación a als facultades se requiere que éstas no hayan sido ejercitadas dentro de un determinado lapso.
* El término que se requiere para que la caducidad opere es de 5 años, debiendo computarse en tal caso por días naturales. (artículo 12 C.F.F.).
* Las facultades susceptibles de extinción a través de la caducidad son solamente las de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, las de determinación de contribuciones omitidas y finalmente las sancionadoras.
* Se puede hacer valer por vía de acción elevando una petición a las autoridades a efecto de que éstas emitan una resolución declarando haber operado en un caso la extinción de las facultades a través de la caducidad.
* Se puede hacer valer por vía de excepción, una vez que la autoridad ha ejercitado las facultades de comprobación, de determinación o sancionadoras, a través de la interposición de los medios de defensa se invoca la legalidad del acto combatido precisamente por el hecho de ser la materialización del ejercicio de facultades cuando éstas ya se encontraban extinguidas.
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