ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Poder Judicial De Puebla


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  4.081 Palabras (17 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 17

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ORGANOS:

I. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;

II. EL TRIBUNAL ELECTORAL;

III. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO;

IV. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO;

V. LOS JUZGADOS DE DISTRITO;

VI. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL;

VII. EL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS, Y

VIII. LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS DEMÁS EN QUE, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DEBAN ACTUAR EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.

FUNCIONAMIENTO

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SE COMPONDRÁ DE ONCE MINISTROS Y FUNCIONARÁ EN PLENO O EN SALAS. EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO INTEGRARÁ SALA.

ARTICULO 3O. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. TENDRÁ CADA AÑO DOS PERÍODOS DE SESIONES; EL PRIMERO COMENZARÁ EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES DE ENERO Y TERMINARÁ EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO; EL SEGUNDO COMENZARÁ EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES DE AGOSTO Y TERMINARÁ EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE.

ATRIBUCIONES

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CONOCERÁ FUNCIONANDO EN PLENO:

I. DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

II. DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOS JUECES DE DISTRITO O LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO SUBSISTA EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE HUBIESE IMPUGNADO UNA LEY FEDERAL, LOCAL, DEL DISTRITO FEDERAL, O UN TRATADO INTERNACIONAL, POR ESTIMARLOS DIRECTAMENTE VIOLATORIOS DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

B) CUANDO SE EJERCITE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CONOCER DE UN AMPARO EN REVISIÓN QUE POR SU INTERÉS Y TRASCENDENCIA ASÍ LO AMERITE, Y

C) CUANDO SE TRATE DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIN QUE BASTE LA AFIRMACIÓN DEL QUEJOSO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PROBLEMA DE ESA NATURALEZA;

III. DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS QUE EN AMPARO DIRECTO PRONUNCIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO HABIÉNDOSE IMPUGNADO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY FEDERAL, LOCAL, DEL DISTRITO FEDERAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL, O CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE HAYA PLANTEADO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DICHAS SENTENCIAS DECIDAN U OMITANDECIDIR SOBRE TALES MATERIAS, DEBIENDO LIMITARSE EN ESTOS CASOS LA MATERIA DEL RECURSO A LA DECISIÓN DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES;

IV. DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN EL CASO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE QUE EL CONOCIMIENTO DE LA REVISIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS EN EL QUE LA QUEJA SE HAGA VALER LE HAYA CORRESPONDIDO AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA MISMA LEY;

V. DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LAS PROVIDENCIAS O ACUERDOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DICTADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA;

VI. DE LAS EXCUSAS E IMPEDIMENTOS DE LOS MINISTROS, EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA FUNCIONANDO EN PLENO;

VII. DE LA APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

VIII. DE LAS DENUNCIAS DE CONTRADICCIÓN ENTRE TESIS SUSTENTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, O POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS QUE POR RAZÓN DE LA MATERIA NO SEAN DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS SALAS, O POR EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 237 DE ESTA LEY;

IX. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO SUSCITADOS CON SUS PROPIOS SERVIDORES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DEL DICTAMEN QUE LE PRESENTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 152 A 161 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO CONDUCENTE;

X. DE LOS JUICIOS DE ANULACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, Y DE LOS JUICIOS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS O EL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO QUE HACE A LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES;

XI. DE CUALQUIER OTRO ASUNTO DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CUYO CONOCIMIENTO NO CORRESPONDA A LAS SALAS, Y

XII. DE LAS DEMÁS QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERAN LAS LEYES.

ARTICULO 11. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA VELARÁ EN TODO MOMENTO POR LA AUTONOMÍA DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y POR LA INDEPENDENCIA DE SUS MIEMBROS, Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

I. ELEGIR A SU PRESIDENTE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE ESTA LEY, Y CONOCER Y ACEPTAR, EN SU CASO, SU RENUNCIA A DICHO CARGO;

II. CONCEDER LICENCIAS A SUS INTEGRANTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

III. FIJAR, MEDIANTE ACUERDOS GENERALES, LOS DÍAS Y HORAS EN QUE DE MANERA ORDINARIA DEBA SESIONAR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA;

IV. DETERMINAR, MEDIANTE ACUERDOS GENERALES, LA COMPETENCIA POR MATERIA DE CADA UNA DE LAS SALAS Y EL

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com