Poderes Del Estado Venezolano
Enviado por dipania • 19 de Marzo de 2012 • 4.991 Palabras (20 Páginas) • 852 Visitas
PODERES DEL ESTADO
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República
Presidente de la república
El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional
Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas
• Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años
• Ser de estado seglar
• No haber sido condenado por un juzgado Venezolano.
• Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral
Atribuciones
Son atribuciones del presidente de la República:
• Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
• Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras
• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales
• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente
• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos
• Administrar la Hacienda Pública Nacional
• Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación
• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
• Las demás que le señalen la Constitución y la ley
Faltas del Presidente
El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva acabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.
Son faltas absolutas del presidente de la República:
• La muerte
• Su renuncia
• La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
• Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional
• La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)
El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.
Vicepresidente de la República
Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado
El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República
Ministros de Venezuela
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozcan de espacial trascendencia y requiera su opinión.
Gabinete Ejecutivo
Enlaces externos
• Presidencia de la República
• Vicepresidencia de la República
• Gobierno en Línea
• Procuraduría General de la República
Lo componen
Artículo 225.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 226.- El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
Artículo 252.- El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional; un o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales.
DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL
El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Sus atribuciones son:
• Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
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