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PODER ELECTORAL VENEZOLANO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2012  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  1.064 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Poder Electoral, es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela, es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se realizan en todo el país, es decir, el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector, éste garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización, administración y supervisión de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Tal propósito tiene como función mantener la democracia y la participación ciudadana.

A su vez el órgano rector del Poder Electoral, es decir, El Consejo Nacional Electoral, cumple sus funciones a través de tres instituciones subordinadas que son: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.

En el contenido que ha continuación se presenta, se sintetiza una serie aspectos relacionados con el poder electoral, los cuales son: Antecedentes del Consejo Nacional Electoral, órganos subordinados, principios y garantías, funciones, proceso de postulación de candidatos, nombramientos, remoción y actuales rectores de dicho órgano.

PODER ELECTORAL

Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo: Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares. (Articulo 292 de la Constitución y Artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

El Consejo Nacional Electoral es responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios, se encarga de la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, por lo tanto garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral; su propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia.

A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales, todos los órganos y funcionarios del Poder Público, así como cualquier persona natural y jurídica, están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder Electoral. (Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

ANTECEDENTES.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la ley. (Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

El Consejo Nacional Electoral (CNE), desde el año 2006 es presidido por Tibisay Lucena, es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en nuestro país.

ÓRGANOS SUBORDINADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

• Junta Nacional Electoral

• Comisión de Registro Civil y Electoral

• Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Tal como lo señala el articulo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

La Junta Electoral Nacional:

Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos: Las Juntas Regionales, Las Juntas Municipales Electorales, Las mesas electorales y cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales. (Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

La Comisión de Registro Civil y Electoral:

Es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral. (Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Electoral).

La Comisión de Registro Civil y Electoral, esta conformada por: (Art. 58 Ley Orgánica del Poder Electoral).

• La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral,

• La Oficina Nacional de Registro Electoral, y

• La Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil y de Identificación.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento:

Es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios

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