Poder Electoral
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE
ALDEA AMBIENTE “ANDRÉS BELLO”
MARACAY – ESTADO ARAGUA
MATERIA: INTEGRANTES:
POLÍTICA, DERECHO Y MEDIOS CESAR HERRERA
DE COMUNICACIÓN MANUEL PÉREZ
PROFESOR: MARTÍN A. PÉREZ
Abog. JORGE MACHADO
MARACAY, OCTUBRE DE 2011
INTRODUCCIÓN
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son: Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como Vicepresidenta, Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento, Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
EL PODER ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley."
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son: Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como Vicepresidenta, Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento, Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
ATRIBUCIONES DEL PODER ELECTORAL
• Designar los miembros de las juntas electorales principales de cada entidad federal.
• Velar por la transparencia y el control necesarios del registro electoral permanente.
• Disponer y realizar propagandas que difundan el deber y el derecho del ejercicio y el sufragio.
• Procurar y exigir el cumplimiento absoluto de las normas legales de tipo electoral.
• Registrar el control legal de los partidos políticos y las organizaciones electoras.
• Fijar las fechas para las votaciones nacionales y para las de carácter regional y local.
• Atribuir colores, símbolos y demás distintivos que corresponderán a cada partido político que participa en las votaciones.
• Adjudicar los Diputados adicionales que correspondan a los partidos políticos minoritarios.
• Declarar candidatos a la presidencia de la República a los ciudadanos postulados por los partidos políticos o por agrupaciones de electores conforme a las leyes que establece la Constitución Nacional.
• Proclamar como presidente de la República al candidato que haya obtenido el mayor número de votos válidos emitidos.
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS RECTORES
Según establece la Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:
3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes y
un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.
Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años. Los miembros del CNE se denominan Rectores terminología que no está en la Constitución pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002.
ESTRUCTURA DEL PODER ELECTORAL
El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes:
La Junta Electoral Nacional: La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.
La Comisión de Registro Civil y Electoral. La Comisión de Registro Civil y Electoral es el
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