ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Poder Electoral


Enviado por   •  1 de Mayo de 2012  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  595 Visitas

Página 1 de 9

Poder Electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley."

El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:

• Tibisay Lucena como Presidenta,

• Sandra Oblitas como Vicepresidenta,

• Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,

• Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y

• Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

Es el que puede ejercerse por medio del voto durante las elecciones que sigan, pero esta vez los ciudadanos votarán por otro partido o grupo que les parezca que puede hacer una mejor obra de gobierno que la que hizo el grupo que controla el poder del Estado.

En resumen, es el poder que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes.

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.

En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del actual texto constitucional.

En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.

Ausencia:

Articulo 12 Ley Orgánica del Poder Electoral

Se entiende por ausencia temporal; aquella que de forma ininterrumpida no supere los diez (10) días hábiles sin causa justificad, y hasta noventa (90) días prorrogables, a juicio del Consejo Nacional Electoral, si existe causa justificada. Se entiende por ausencia absoluta la muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoción o abandono del cargo por mas de diez(10) días hábiles sin causa justificada, por mas de noventa(90) días con causa justificada, o, una vez vencida la prorroga, cuando hubiere causa justificada

Competencia:

Articulo 33 Ley Orgánica del Poder Electoral

El Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes competencias:

1.- Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido revocado, en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial.

2. organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscrito por Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos; y de la sociedad civil, en este último caso, cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Funciones del Poder Electoral. Artículo 293 C. R. B. V

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com