PODER ELECTORAL
Enviado por GLISSILVASILVA • 7 de Septiembre de 2011 • 5.573 Palabras (23 Páginas) • 1.476 Visitas
1. Poder Electoral
Es una de las cinco ramas del Poder Público Nacional, que regula, controla y rige todo lo relacionado con los procesos electorales del gobierno venezolano. El Poder Electoral es autónomo e independiente de los otros poderes y sus medidas solo pueden ser impugnadas ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Según el Art. 292. De la Constitución República Bolivariana de Venezuela dice: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva”.
Funciones del Poder Electoral
Las funciones del poder Electoral están contenidas en el Art. 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las siguientes:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Características del Poder Electoral
Se rigen por los principios de:
Independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria. Como rama del poder público nacional se fortalece independientemente por lo que recibe en sus funciones y presupuestos.
Despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana. Marca su carácter democrático con la participación de los ciudadanos que se anuncia a través de las postulaciones que se le permite hacer a la sociedad civil.
Descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Debe ser transparente, eficaz, e imparcial y no estar vinculado a ninguna corriente política partidista.
Estructura del Poder Electoral
2. Consejo Nacional Electoral
Es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Finalidad del Consejo Nacional Electoral
Ser garante de la transparencia, igualdad, imparcialidad y confiabilidad y eficacia en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares, así como de sus resultados.
Integración del Consejo Nacional Electoral
Está integrado por cinco miembros denominados Rectores o Rectoras Electorales, quienes no deben estar vinculados o vinculadas a organización con fines políticos.
Autoridades actuales del Consejo Supremo Electoral
Rectora:
Tibisay Lucena Ramírez
Cargo:
Presidenta del Consejo Nacional Electoral
Presidenta de la Junta Nacional Electoral
Postulada por:
La Sociedad Civil
Período:
2009-2013
Rectora:
Sandra Oblitas
Cargo:
Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral
Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Postulada por:
La Sociedad Civil
Período:
2009-2013
Rector:
Vicente José Gregorio Díaz Silva
Cargo:
Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Postulado por:
La Sociedad Civil
Período:
2009-2013
Rectora:
Socorro Elizabeth Hernández
Cargo:
Miembro de la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Postulada por:
Las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales
Período:
2009-2016
Rectora:
Tania D' Amelio Cardiet
Cargo:
Miembro de la Junta Nacional Electoral
Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Postulada por:
El Poder Ciudadano
Período:
2009-2016
Requisitos de elegibilidad de los Rectores
Ser venezolanos o venezolanas, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolanos o venezolanas por naturalización, debe haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.
Haber
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