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PODER ELECTORAL


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

PRIMERA ALDEA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO “GIRARDOT”

MARACAY, ESTADO ARAGUA.

PODER ELECTORAL

MARACAY, ABRIL 2012.

EL PODER ELECTORAL

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Es de su competencia normar dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al poder electoral.

Los órganos del Poder Electoral garantizan la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

La soberanía en Venezuela se ejerce a través del sufragio. Establece el artículo 63 de la Constitución que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

El voto no es obligatorio aunque si es un deber cívico. El no votar no tiene sanción. El sistema de votación venezolano es automatizado y auditable en todas sus fases.

Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de. Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Concejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección. Para las elecciones regionales pueda llevarse a cabo en el Concejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha que esta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma automatizada desde hace varios años.

Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Es una especie de auditoría. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral.

Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación.

En las Elecciones Regionales una vez finalizado el proceso de elección, la Junta Regional Electoral ordenará dentro de 30 días siguientes a la elección la publicación de los resultados de las elecciones en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana Venezuela.

El Consejo Nacional Electoral

Es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad. El poder Electoral garantice el ejercicio del voto. Asimismo, los miembros El Consejo Nacional Electoral, está integrado por cinco (5) miembros, designados por la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes. Esta selección se hace previa postulación por parte de un Comité de Postulaciones. Este comité de Candidatos está integrado, tres (03) por la Sociedad Civil, uno (01) por la Facultad de Derecho de las Universidades Nacionales y un (01) que el último por el Poder Ciudadano, (ver el Art. 273). Los postulados de

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