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Poderes Públicos En Venezuela


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  1.135 Visitas

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Poder Público: Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Poder Ejecutivo Nacional:

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela Es la rama del poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de gobierno y administración del Estado. Es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

A partir del Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Atribuciones del presidente de la República:

Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.

Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Poder Legislativo Nacional:

Es la rama del poder público a la que compete la función de sancionar las leyes. El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República.

Funciones de la Asamblea Nacional:

Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Organización de la Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

Poder Judicial Nacional:

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.

Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente

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