Poderes Públicos En Venezuela
Enviado por nellikhan • 25 de Febrero de 2014 • 2.628 Palabras (11 Páginas) • 470 Visitas
PODER PÚBLICO
Definición:
El Poder Público Nacional, es aquel que es ejercido por el Estado Venezolano sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la nación le confirieron a través del voto popular para la representación y administración de las instituciones políticas, jurídicas y administrativas del país.
Entre las funciones del Poder Público se encuentran: mantener la paz y la justicia social, organizar y regular las fuerzas armadas y los organismos de seguridad pública; velar por la buena gestión y legalidad en toda la administración del Estado; entre otros.
Niveles del Poder publico
El poder público se encuentra dividido en 3 niveles que son:
1. Poder Público Nacional: Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
2. El Poder Público Municipal: está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Artículo 168 de la Constitución Venezolana, lo municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. Además, la organización municipal debe ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local.
3. El Poder Público Estadal: Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo(Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma) y el Electoral ejercido por las Juntas Electorales Regionales. Entre las funciones de los órganos del poder estadal se encuentran:
o La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.
o La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
o La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.
o La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
Basamento legal de los Órganos Estadales:
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
- Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
- Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
- Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de
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