DISTRIBUCION DEL PODER PUBLICO VERTICAL EN VENEZUELA
Enviado por • 4 de Octubre de 2014 • 1.953 Palabras (8 Páginas) • 1.269 Visitas
Poder público es un término utilizado en ciencias políticas para designar al conjunto de los poderes del Estado, especialmente en su dimensión coactiva. En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Poder público es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
Poder Público Venezolano:
La estructura de los Poderes Públicos obedece a la evolución histórica de una nación y se fundamenta en las bases jurídicas, políticas y sociológicas para crear un orden que permita ejecutar las acciones de gobierno tendentes a lograr los fines el Estado.
En este orden de ideas, en primera instancia el Poder Público del Estado Venezolano, se estructura en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal. Cada uno de estos niveles tienen definidas sus competencias exclusivas, pero además existen las competencias concurrentes y residuales, como medio para propiciar la colaboración entre ellos, en beneficio de la convivencia ciudadana.
Por otra parte, el Estado Venezolano, conforma su estructura horizontal, basada en la teoría de Montesquieu sobre la separación de los Poderes, que en inicio fueron tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y luego, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pasaron a ser cinco, con la incorporación del Poder Ciudadano y el Poder Electoral, cuyas competencias están regida por la Constitución y las leyes.
Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.
Partiendo de la teoría de la separación de los poderes de Montesquieu, el Estado se configura basado en una estructura de poderes, con competencias jurídicamente definidas para lograr un orden que propicie la convivencia ciudadana. Pero que además, ese poder del Estado conforma una unidad indispensable para conducir la acción de gobierno imponiendo la voluntad del estado a los ciudadanos en el marco de la constitución.
Al respecto, Fayt, citado por Rivas Quintero (2006), afirma: El poder del estado comprende por una parte, el poder originario o constituyente, que reside en el pueblo o en la nación, y el poder derivado o poder de autoridad del que se encuentran investidos, en conjunto, los órganos o individuos para el cumplimiento de la actividad funcionarial del Estado. Por último, el poder del órganos o poder de la autoridad es un poder de dominación derivado, cuya esfera de actividad y competencia específica resulta determinada por el ordenamiento jurídico en la organización.
En tal sentido, el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la separación de los poderes en cuanto a sus competencias y atribuciones, a la luz del principio de legalidad, al establecer que La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
En concordancia con esta norma, el artículo 136 constitucional, ratifica la separación de las competencias de las estructuras del Estado, pero además establece la unidad necesaria entre éstos para lograr el fin último del Estado.
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
(Subrayado nuestro)
En tal sentido, la CRBV conservó nominalmente la organización del Estado en forma federal, mediante un sistema de distribución del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos, y asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre ellos, y algunas residuales y otras implícitas.
La Nueva Geometría del Poder
En la República Bolivariana de Venezuela se ha quebrantado de forma grave el orden Constitucional, ya que existen ahora leyes que crean un Estado que abandona el método de elecciones auténticas para el acceso al poder político, el cual es sustituido por el método asambleario, donde el voto deja de ser libre, directo, universal y secreto.
Cabe destacar que la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), define como la forma de estado venezolano al denominarlo federal descentralizado (Artículo 4), es decir plural, política, financiera y jurídicamente descentralizado y con tres esferas territoriales de ejercicio del poder público, esto es, de Gobierno, de competencias y de recursos, propios: el nivel nacional, el estadal y el local o municipal, que deben funcionar bajo el principio de la coordinación. Sin embargo, por la vía de leyes, Decretos Leyes y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se ha alterado esa arquitectura político-territorial, así como la amanera de acceder al poder político, con lo cual se dio al traste con el Estado democrático, de Derecho y de Justicia que establece la
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