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Políticas publicas. Las ordenes de la corte constitucional


Enviado por   •  17 de Abril de 2021  •  Trabajo  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  79 Visitas

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TALLER POLÌTICA PÙBLICA

TEMA: Las ordenes de la corte constitucional: *Su papel y límites en la formulación de políticas públicas*

INTEGRANTES

GLADIS BENAVIDEZ TARRIBA

LUIS FLOREZ GONZALEZ

KELLY HERRERA ORTEGA

CRISTHIAN RODRIGUEZ ROBLES

PRESENTADO A:

NAYIBE FLOREZ HERNANDEZ

VII SEMESTRE ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)

CETAP SINCELEJO

AÑO 2020

CUESTIONARIO A   RESOLVER

  1. Teniendo en cuenta el principio de redivisión de poder, ¿Cuál es la competencia que tiene la Corte y jueces, para intervenir en políticas públicas afectando con ello el gasto público?
  2. Establezca de acuerdo al artículo, ¿cuáles son los argumentos en contra y cuales, a favor, de las Posiciones de la Corte?
  3. ¿Establezca los requisitos que deben presentarse para que la Corte Intervenga?
  4. ¿Exprese su criterio frente a las órdenes de la corte que impactan la formulación de política pública?

SOLUCION.

  1. La Corte Constitucional es competente para emitir ordenes que impacten la formulación de Políticas Públicas previo el examen de ciertos elementos materiales que la habilitan para hacerlo.

La intensidad de las órdenes en teoría respetuosa moderada e irrespetuosa es absolutamente discrecional una vez se alcanza el cumplimiento de los requisitos señalados, la protección urgente o suave de los derechos será el criterio para definir si se ordena la formulación de una política pública en forma abstracta o se fijan procederes específicos para el actuar de la Administración. Esta institución cumple el papel de velo  protector en la configuración de órdenes que afectan presupuestalmente a una entidad, en virtud de la cual el Juez puede ingerir sobre la política pública respectiva en cualquiera de sus etapas de formulación y no se excederá en el ejercicio de sus funciones, es como si el Estado de Cosas le generara una habilitación constitucional al Juez que le brinda la confianza y convicción de que en virtud de él puede hacer todo en cuanto sea posible para la protección efectiva del derecho más allá de los contenidos específicos del Decreto 2591 de 1991, expuestas en el numeral 2.2 de la presente investigación

El Poder Ejecutivo posee una amplia gama de herramientas que le permiten interactuar en forma cotidiana con los coasociados y el Poder Legislativo. Solo cuando ese conjunto de prerrogativas sea insuficientes o prolongadamente inanes para dar solución a los conflictos presupuestales, de garantía y voluntad política, puede el Juez intervenir en la función de formulación de políticas públicas. La habilitación la otorga la declaratoria formal del ECI que bajo el cumplimiento de todos los presupuestos indispensables para su consagración en la Sentencia avalan la injerencia judicial.

  1. La corte constitucional tiene a favor la participación en los desarrollos , construcción y evaluación de políticas publicas ya que la constitución nos da la protección de los derechos fundamentales, al igual tiene una competencia muy importante para emitir ordenes que impactan frente a la formulación de políticas publicas donde se deben cumplir en forma conjunta y hacer parte del proceso a todas las entidades.

En contra porque ha tenido influencia por decisiones judiciales que no distinguen labor especifica de intervención en lo que podría darse un agotamiento  de un esfuerzo de gobierno que en ocasiones debe acatar las palabras que pronuncia el juez aunque dispongan medidas inadecuadas.

  • Que exista declaratoria de una Estrategia de Cooperación Internacional "ECI" sobre los hechos objeto de estudio en el caso.
  • De no existir un ECI los hechos deben ser de tal entidad que este debe ser declarado en la decisión.
  • Debe tratarse de un problema constitucional que recaiga sobre el sujeto que ostente una especial protección constitucional.
  • Inexistencia de medidas de carácter positivo que se dirijan a remediar la prolongada violación de estos en concreto.
  • Deben hacerse parte del proceso a todas las entidades sobre las cuales recaerá eventualmente órdenes simples o complejas.

  1. “La Corte Constitucional es competente para interferir en el diseño, construcción, desarrollo y evaluación de políticas públicas porque la Constitución la habilita para ello bajo la función de protección efectiva de los derechos fundamentales. Sin embargo, no debe ser una función omnímoda, su papel necesariamente habrá de encontrar límites materiales que de no cumplirse le impiden afectar la agenda estatal. En esta investigación se postulan aquellos que habilitarían esta capacidad en el Juez constitucional”.

En Colombia, la Corte ha intervenido en un gran número de políticas públicas para ampliar los derechos y beneficios de estas o para restringirlos. También ha modificado varias políticas públicas en cada una de sus etapas: definición del problema, diseño de la estrategia, adopción de los mecanismos, ejecución de los programas o acciones respectivas.

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