Politicas Publicas
Enviado por romero_jr2500 • 3 de Julio de 2013 • 4.104 Palabras (17 Páginas) • 232 Visitas
Consejos Comunales
Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;
5. Ejercer la contraloría social;
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;
13. Evaluar y aprobarla gestión financiera;
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal;
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento; Integración
A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control
Del órgano ejecutivo
El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
De la conformación del órgano ejecutivo
La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Salud;
2. Comité de Educación;
3. Comité de Tierra Urbana o Rural;
4. Comité de Vivienda y Hábitat;
5. Comité de Protección e Igualdad Social;
6. Comité de Economía Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad Integral;
9. Comité de Medios Comunicación e Información;
10. Comité de Recreación y Deportes;
11. Comité de Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.
De la Unidad de Gestión Financiera
La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA, Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODERPOPULAR” Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.
Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités por áreas de trabajo
Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor;
2. Mayor de quince (15) años;
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad;
5. No ocupar cargos de elección popular
ACTACONSTITUTIVAY ESTATUTOS SOCIALES
DEL CONSEJOCOMUNAL “MANZANARES RESIDENCIAL”
Nosotros, Manuel A. Rodríguez, CI 4.588.024,
...