Porcentajes de retención del impuesto a la renta
Enviado por inesguaman • 12 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 129 Visitas
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Universidad Agraria del Ecuador
Facultad de Ciencias Económicas
Temas de Exposición:
- Porcentajes de retención del impuesto a la renta
- Contribuyentes Especiales
- Empresas Públicas
Integrantes:
Mayra Campoverde Calle
Inés Chucuri Guamán
Lisbeth Triana Mite
Maria Viveros Pichamba
Asignatura:
Contabilidad Básica
Profesora:
Lcda. Digna Villamar
Fecha: 13/10/15
Guayaquil – Ecuador
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.[pic 2]
Porcentajes de Retención del Impuesto a la Renta[pic 3]
Estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
- Intereses y comisiones entre bancos. Así como rendimientos financieros entre ellos.
- Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.
- Energía eléctrica.
- Adquisición de bienes muebles por sobre los 50 dólares. Si la adquisición es a proveedor permanente, no habrá límite de monto. No se efectuaran retenciones de combustible o banano.
- Actividades de construcción.
- Servicios de seguro y reaseguro.
- Arrendamiento mercantil.
- Servicio prestado por medios de comunicación y agencias de seguridad. [pic 4]
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Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
- Por servicios donde prevalezca la mano de obra prestados por personas naturales. Cuando el monto sea superior a 50 dólares.
- Empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
- Intereses, descuentos u otros rendimientos financieros por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros.
- Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas no obligadas a llevar contabilidad no inscritos en el RUC.
- Todos los pagos o créditos no contemplados en otros porcentajes.
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Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
- Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
- Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
- Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.
- Arrendamiento de bienes inmuebles; cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios.
- Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales;
- Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.
- Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.
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Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
- Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten ser vicios profesionales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.
- Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.
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Contribuyentes Especiales
Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información valiosa para la gestión de los tributos. (Palacios, 2014).
Requisitos que debe reunir un contribuyente para ser calificado como especial:
Personas Naturales:
1. Haber facturado igual o más de 7.500 UT anuales si está en el interior del país de acuerdo al artículo 2 de la providencia para contribuyentes especiales.
2. Haber facturado igual o más de 15.000 UT anuales si esta en Región Capital de acuerdo al artículo 3 de la providencia para contribuyentes especiales.
Personas Jurídicas:
1. Haber facturado igual o más de 30.000 UT anuales si está en el interior del país de acuerdo al artículo 2 de la providencia para contribuyentes especiales.
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