Porque De La Penalidad Sel Delito De Secuestro
Enviado por jaib • 7 de Marzo de 2014 • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 504 Visitas
ENSAYO SOBRE EL PORQUE DE LA PENALIDAD DEL DELITO DE SECUESTRO.
El tema de seguridad pública, se divide tanto para su estudio, como para su aplicación en diversas ramas especializadas, las cuales se ven reflejadas en distintas leyes y que interactuando en su conjunto se pretende puedan desembocar en un bien estar común en un núcleo social determinado, es así, que de acuerdo a las circunstancias que imperan en nuestro país, se ha visto la necesidad impostergable de legislar en materia de antisecuestro de manera exclusiva, extrayéndolo así de los códigos penales de carácter local, para evitar su trato heterogéneo a lo largo del territorio mexicano, siendo éste el secuestro en todas sus modalidades.
Todo lo anterior se considera más que indispensable, por el alto impacto social que se ha tenido prácticamente en todos los estados de la republica en relación al crimen organizado, manifestado principalmente a través del secuestro, así como del narcotráfico, por lo que el Ejecutivo Federal el 18 febrero del presente año envío a la Cámara de Senadores, para su estudio y discusión, una iniciativa de ley que además de proponer la creación de una Ley General para Prevenir y ancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone también la reforma a siete leyes relacionadas con el tema.
Sin embargo, no pocos especialistas han considerado que el combate a este clima de inseguridad que impera en nuestro país, no sólo se hará a través de acciones concertadas por el Gobierno y endurecimiento de las leyes, sino que con miras de largo plazo debe trabajarse en la educación de los niños y cultura de los habitantes de las distintas poblaciones que integran nuestra República.
El Ejecutivo Federal como respuesta a la grave situación que impera en el territorio nacional, en lo que concierne al crimen organizado, en especial en materia de secuestro, el 18 de febrero de este año (2010), presentó ante el Senado de la República una iniciativa que propone la creación en primera instancia de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se analiza y se exponen los respectivos datos relevantes por cada sección de la misma. De igual forma, se propone reformar aquellas leyes que se considera tienen un impacto legislativo con la creación del anterior ordenamiento legal, siendo éstas las siguientes:
• Código Federal de Procedimientos Penales.
• Código Penal Federal
• Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
• Ley de la Policía Federal.
• Ley Federal de Telecomunicaciones.
• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dentro de los delitos más sensibles para la sociedad se encuentra el delito de secuestro, debido a que no sólo representa un daño directo para la persona que es privada de su libertad por un determinado periodo, sino también para su familia, en muchos casos su empresa, su entorno y su vida cotidiana, lo anterior en el supuesto de que la víctima no pierda, en el peor de los casos, la vida a manos de sus secuestradores. Sin embargo, ese delito que tanto daña a la sociedad ha ido incrementándose considerablemente en los últimos cinco años, cada vez con más violencia, dejando a su paso familias destrozadas, desintegradas, víctimas que no llegan a reincorporarse al desarrollo personal y social y una sociedad con desconfianza en la autoridad.
En respuesta a la problemática que vive la sociedad, la federación ha impulsado diversas iniciativas, entre la que se encuentra la que reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 4 de mayo de 2009, en la que se fija una primera intención de homologar el tipo penal del delito de secuestro, así como las políticas criminales para su combate, lo anterior en el marco de una ley general en materia de secuestro.
Por otra parte, el gobierno federal y los gobiernos locales, a través del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en el marco de la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en Palacio Nacional el jueves 21 de agosto de 2008, se formularon una serie de acuerdos que pretendían generar estrategias directas para combatir el delito de secuestro, entre otros objetivos.
Como resultado de dicho acuerdo se dio paso a la creación de las unidades especializadas para el combate al secuestro en cada una de las procuradurías generales de Justicia en nuestro país, asimismo se incorporaron nuevas técnicas de investigación tanto para la policía, como para el Ministerio Público, con base al nuevo marco constitucional que encierra el sistema penal acusatorio. Este acuerdo ha propiciado algunos avances en la materia, pero ha dejado de manifiesto sus limitaciones.
La aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública estable nuevas condiciones en el funcionamiento de las instituciones encargadas de la seguridad, investigación y procuración de justicia, reformulando la definición de seguridad pública y las facultades, obligaciones y fines de los miembros de las instituciones de seguridad pública. Entre los aspectos relevantes de ley se encuentra una visión integral para la prevención del delito y también los controles de certificación y capacitación para los integrantes de las instituciones mencionadas.
El Ejecutivo federal propuso a este honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de la Policía Federal, que fue aprobada en su momento. Esta nueva ley ya vigente, incluye técnicas modernas de investigación para la investigación de los delitos, como es el caso de los agentes bajo cobertura o acciones vigiladas.
Esa ley también incluyó la posibilidad de generar investigaciones preventivas del delito, en el marco de las funciones y facultades con que cuenta el policía en el nuevo sistema procesal penal acusatorio.
La reglamentación de las facultades, derechos y obligaciones para la autoridad, la víctima y el inculpado, que fueron establecidos en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 18 de junio de 2008, que establece el nuevo marco del sistema de justicia penal acusatoria, en los artículos transitorios de dicho decreto, señala la vigencia del mismo, indicando claramente los artículos y párrafos que entran en vigencia al día siguiente de su publicación, y aquellos que entrarán en vigencia tiempo después.
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